Visitar los Estados Unidos en base a la Autorización Electrónica de Viaje «ESTA»

Visitar los Estados Unidos en base a la Autorización Electrónica de Viaje «ESTA»

Visitar los Estados Unidos en base a la Autorización de Viaje “ESTA”

Ninguna persona puede visitar los Estados Unidos como Turista y tener la intención de quedarse en el país. Las Leyes de Inmigración de los Estados Unidos prohíben explícitamente la intencionalidad de quedarse en el país a cualquier persona que visita los Estados Unidos como Turista, y la consecuencia más inmediata para dar efectividad a ese mandamiento legal, es la denegación de cualquier solicitud de Autorización de Viaje o incluso de denegación del Permiso de Entrada al país por el Servicio de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (Customs and Border Protection) -en lo sucesivo CBP-.

Toda persona que viaja a los Estados Unidos y que no sea Ciudadano o Residente de los Estados Unidos necesita un Visado o una Autorización de Viaje para visitar los Estados Unidos.

Si el país de nacionalidad de un visitante esta incluido en el Programa de Exención de Visados de los Estados Unidos –en los sucesivo VWP-, solo se necesitará para visitar hasta máximo de 90 días o entrar en tránsito a los Estados Unidos, una Autorización Electrónica de Viaje expedida por el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (Electronic System for Travel Authorization) -en lo sucesivo ESTA- que debe ser aprobada antes del viaje a los Estados Unidos.

Si el país de nacionalidad de un visitante no esta incluido en el VWP, se necesitará para visitar los Estados Unidos hasta un máximo de 180 días, un Visado de Turismo (B-2) que debe ser aprobado y expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia, antes del viaje a los Estados Unidos.

Si el país de nacionalidad de un visitante no esta incluido en el VWP, se necesitará para entrar en tránsito a Estados Unidos un Visado de Tránsito (C-1) que debe ser aprobado y expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia, antes del viaje a los Estados Unidos.

Independientemente a la nacionalidad del visitante, si se quiere visitar los Estados Unidos por más 180 días y tener la posibilidad de prolongar la estadía hasta un máximo de otros 180 días y/o quedarse a estudiar o a trabajar en los Estados Unidos, se necesitará un Visado de Turismo (B-2) que debe ser aprobado y expedido por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos del país de nacionalidad o residencia, antes del viaje a los Estados Unidos.

Visitar los Estados Unidos por 90 días sin necesidad de Visado en base al Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (Electronic System for Travel Authorization) -en lo sucesivo ESTA-, requiere que el país de nacionalidad del visitante se encuentre incluido en el Programa de Exención de Visados (Visa Waiver Program) -en los sucesivo VWP-.

El VWP permite que ciudadanos de treinta y ocho países en el mundo puedan visitar los Estados Unidos por motivos de negocios o turismo por un periodo de noventa días y sin necesidad de solicitar un Visado. Este programa fue creado en 1986 con la intención de eliminar barreras innecesarias a los visitantes con destino a los Estados Unidos, estimulando así la industria del turismo.

En la actualidad treinta y ocho países participan en VWP y son los siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwan.

Canadá, México y Bermudas no participan en el VWP y a sus ciudadanos le son aplicables unas disposiciones legales específicas.

Si bien el viajar a los Estados Unidos en base al VWP por el que el visitante no debe obtener un Visado en el Consulado de los Estados Unidos de su país de nacionalidad o residencia puede ser a priori una ventaja, no es menos cierto que ello comporta, a su vez, unas desventajas especialmente para el visitante que con motivo de su visita a los Estados Unidos quiera desarrollar otro tipo de actividades distintas al turismo, tales estudios, inicio de actividades de negocios, o simplemente quedarse en os Estados Unidos más de noventa días. Y todo ello sobre la base de las siguientes consideraciones:

  • El periodo de la visita a los Estados Unidos bajo el VWP es de noventa días. Este periodo no puede ampliarse bajo ningún concepto.
  • El visitante que entra a los Estados Unidos bajo el VWP no puede cambiar dentro de los Estados Unidos su estatus de carácter migratorio.

El visitante bajo el VWP hace renuncia expresa a ejercer cualquier derecho en los Estados Unidos en el sentido de que si su entrada a los Estados Unidos es denegada, el visitante no tendrá ningún derecho a que esta decisión sea revisada o apelada. Si estando en los Estados Unidos se descubre que el visitante ha violado el VWP, no tendrá derecho a ejercer acción legal alguna para evitar su deportación de los Estados Unidos.

El Gobierno de los Estados Unidos mantiene una política completamente discrecional en relación a los países a los que designa como miembros del VWP, los cuales deben cumplir, mantener y respetar unos estrictos requisitos tales como mantener en alza la lucha contra el terrorismo, hacer cumplir la ley y el control fronterizo, la normativa sobre seguridad de documentos, y una aplicación impecable de la ley en materia de intercambio de información en temas relativos a seguridad y pasaportes perdidos o robados. Aun y así, la aplicación y respeto de estas políticas por un país determinado, no le garantiza a ese país que el Gobierno de los Estados Unidos lo incluya en el VWP.

El Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) -en lo sucesivo DHS- establecen una serie de requisitos que debe cumplir un ciudadano de un país miembro del VWP para que pueda viajar a los Estados Unidos de acuerdo a este programa.

Solicitud de Autorización Electrónica de Viaje (ESTA):

Desde el 12 de Enero de 2009, el DHS exige a los ciudadanos de países del VWP que viajen a los Estados Unidos sin Visado, una Autorización de Viaje del ESTA que debe ser aprobada antes de su viaje a los Estados Unidos.

La solicitud de Autorización de Viaje del ESTA consiste en un formulario automatizado que debe ser completado por todo visitante a los Estados Unidos. Una vez que se completa la información biográfica, de viaje y tarjeta de crédito o débito en el sitio web seguro, la solicitud se procesa y el sistema determina si el visitante es elegible para viajar a los Estados Unidos sin Visado de acuerdo al VWP. El sistema entregará una respuesta automática y antes de embarcar, la compañía aérea o marítima verificará electrónicamente con el CBP que el visitante dispone de una autorización de viaje aprobada.

El formulario de solicitud de la Autorización de Viaje del ESTA se encuentra en el sitio web del CBP del DHS de los Estados Unidos:https://esta.cbp.dhs.gov/esta/.

El formulario requiere del solicitante los datos personales relativos a información del solicitante (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico); información del pasaporte del solicitante (número de pasaporte, país emisor, fecha de emisión y expiración del pasaporte); información del viaje (ciudad de embarque, número de la compañía aérea o nombre de la embarcación marítima); dirección en los Estados Unidos (dirección, ciudad y Estado); información sobre enfermedades contagiosas, desórdenes psíquicos o mentales, y/o adicción a drogas; cuestiones sobre seguridad y antecedentes penales. Por último, el formulario requiere del solicitante o cualquier tercero que cumplimente el formulario en su favor, que haga renuncia expresa a ejercer cualquier acción o derecho contra la eventual decisión de un Funcionario del CBP que en el momento de la llegada le denegase al solicitante la entrada a los Estados Unidos.

El formulario no tiene ninguna complejidad y no requiere de mayor consejo que el de cumplimentarlo con los datos solicitados de forma correcta y verídica.

Si la Autorización de Viaje del ESTA es aprobada, esta aprobación establece que la persona es elegible para viajar a Estados Unidos bajo el VWP, pero no garantiza que la persona sea admitida en Estados Unidos en el momento de su llegada.

Una vez que la persona llega a los Estados Unidos, la persona será inspeccionada por un Funcionario del CBP en el puerto de entrada. El Funcionario determina en ese momento si la persona es admisible o inadmisible de acuerdo al VWP para entrar a los Estados Unidos.

El DHS recomienda que la solicitud para una Autorización de Viaje sea enviada al menos setenta y dos horas previas al viaje. A menos que sean revocadas, las Autorizaciones de Viaje del ESTA son válidas por dos años a partir de la fecha de autorización, o hasta que el pasaporte expire, lo que suceda primero. La autorización aprobada mostrará la fecha de expiración de la Autorización de Viaje del ESTA.

Si un visitante obtiene un nuevo pasaporte, debe de enviarse una nueva solicitud de Autorización de Viaje al ESTA utilizando el nuevo pasaporte.

Si una Autorización de Viaje no es aprobada por el ESTA, la persona debe solicitar un Visado de Turismo (B-2) para viajar a los Estados Unidos. La denegación de autorización no es recurrible ante ningún órgano administrativo o judicial de los Estados Unidos.

Requisitos relativos al Pasaporte y al Viaje para visitar los Estados Unidos con la Autorización Electrónica de Viaje ESTA:

Todo visitante a los Estados Unidos debe estar en posesión de un pasaporte con una validez de al menos seis meses desde su proyectada salida de los Estados Unidos. Este requisito no se aplica a ciudadanos de países que tienen firmado un acuerdo bilateral con los Estados Unidos que exime del cumplimiento de este requisito.

Desde el 1 de julio de 2009, los pasaportes temporales o de emergencia de los países miembros del VWP deben ser pasaportes electrónicos.

Los ciudadanos de los siguientes países miembros del VWP deben poseer pasaportes electrónicos: República Checa, Estonia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, República de Malta, Corea del Sur y Grecia.

Los ciudadanos de países del VWP distintos a los anteriormente citados deben poseer un pasaporte legible por máquina. Un pasaporte legible por máquina es el que contiene dos líneas de texto con líneas y símbolos “<<<” al final de la página de información personal. Los requisitos relativos a los pasaportes difieren según sea la fecha de emisión o renovación del pasaporte, tal y como se indica a continuación:

  • Los pasaportes de lectura electrónica emitidos/renovados/extendidos antes del 26 de octubre de 2005 no es necesario que cumplan ningún otro requisito.
  • Los pasaportes de lectura mecánica emitidos/renovados/extendidos entre el 26 de octubre de 2005 y el 25 de octubre de 2006 deben además llevar foto digitalizada en la página de identificación. Los titulares de este tipo de pasaporte no necesitan obtener uno nuevo con chip.
  • Los pasaportes de lectura mecánica emitidos/renovados/extendidos a partir del 26 de octubre de 2006 necesitan llevar integrado un chip que contiene la información de la página de identificación.

Canadá, México y Bermudas al no participar en el VWP, a sus ciudadanos no le son aplicables la normativa sobre los pasaportes de lectura mecánica o biométricos.

Los visitantes a los Estados Unidos debe poseer un billete aéreo o marítimo de ida y vuelta expedido por una compañía aérea o marítima que haya suscrito un acuerdo con el Servicio de Inmigración y Ciudadania de los Estados Unidos (United States Citizenship Immigration Services) -en lo sucesivo USCIS-, debiendo llegar a los Estados Unidos a través de esa compañía.

Los visitantes que solicitan la entrada a los Estados Unidos desde un punto fronterizo terrestre de Canadá o México bajo el VWP no tendrán que presentar un billete de ida y vuelta, aunque tendrán que cumplir los otros requisitos contemplados en el VWP.

Requisitos relativos a la Entrada en los Estados Unidos:

Los visitantes a los Estados Unidos con Autorización de Viaje ESTA son inspeccionados a su llegada por Funcionarios del CBP, y en ese momento, todos deberán pasar un Control de Inmigración y un Control de Aduanas.

  a) Control de Inmigración:

En el Control de Inmigración, el Funcionario del CBP del puerto de entrada determinará en ese momento, si el visitante es admisible o inadmisible para entrar a los Estados Unidos.

La admisión a los Estados Unidos de un visitante con Autorización de Viaje ESTA no esta garantizada. El Funcionario del CBP podrá cuestionar al visitante sobre sus motivos de la visita a los Estados Unidos. El visitante deberá justificar y convencer al Funcionario del CBP que el propósito de su viaje es visitar los Estados Unidos solo con fines de turismo; que no tiene intención de recibir un pago de una fuente de los Estados Unidos mientras permanezca dentro de los Estados Unidos y que solo planea permanecer por un periodo limitado de tiempo.

Si el Funcionario del CBP declara admisible al visitante, se le aprueba la entrada a los Estados Unidos, sellándole el pasaporte al visitante, y fijándole una fecha máxima de su salida de los Estados Unidos, que normalmente suele ser 90 días desde el día de su llegada. Ahora bien, el periodo de estancia otorgado por el Funcionario del CBP es completamente discrecional y dependerá, en la mayoría de ocasiones, de lo que el visitante pueda justificarle verbal, e incluso documentalmente, de forma fehaciente al Funcionario del CBP.

Generalmente, el Funcionario del CBP, otorgará a los todos los miembros de la familia el mismo periodo de estadía en los estados Unidos a cada uno de ellos.

La persona que visita los Estados Unidos por motivos de turismo, en ningún caso puede tener interés en desarrollar otras actividades, y menos aún, tener intención de quedarse en los Estados Unidos más allá de los 90 días que prescribe la ley y que le puede conceder el Funcionario del CBP.

La razón más habitual por la que un visitante puede ser declarado inadmisible en los Estados Unidos, es que el Funcionario del CBP pueda apreciar una intención en violar las reglas relativas a la visita y la estancia en los Estados Unidos, en especial, intención de quedarse más allá de los 90 días de visita permitidos por la ley o la intención de desarrollar actividades no permitidas con la  Autorización de Viaje ESTA, tal y como por ejemplo, trabajar.

La visita y estadía en los Estados Unidos de un visitante con un Autorización de Viaje ESTA solo puede ser por un plazo no superior a los 90 días. Al término de los 90 días, el visitante debe regresar a su país de origen o solicitar una Extensión de Estadía en los Estados Unidos, tal y como se desarrolla posteriormente.

Si una persona es declarada inadmisible para su entrada a los Estados Unidos, el Funcionario del CBP le informará de los motivos y las consecuencias de la declaración de inadmisibilidad, de si puede regresar a los Estados Unidos con algún tipo de Visado o si por el contrario, no puede regresar a los Estados Unidos por un plazo de 10 años, por haber violado las Leyes de Inmigración de los Estados Unidos. En cualquier caso, ante una declaración de inadmisibilidad el visitante debe contactar a un Abogado de Inmigración para conocer sus derechos en caso de que tenga interés en regresar a los Estados Unidos.

  b) Control de Aduanas:

El visitante a los Estados Unidos con Autorización de Viaje ESTA deberá pasar también a su llegada a los Estados Unidos, el Control de Aduanas, y deberá complementar y firmar el Formulario 6059 B que normalmente le entrega la compañía aérea o marítima en la que viaja. Como ya se ha comentado anteriormente en el Capítulo I, en el caso de que el visitante llegue a los Estados Unidos acompañado de su familia, solo es necesario que la familia complete uno solo de estos formularios.

El Formulario 6059 B deberá ser cumplimentado por todo visitante, ya bien sea residente o no en los Estados Unidos, deberá tener completado en el momento de su llegada a los Estados Unidos.

El formulario solicita información personal del visitante (nombre y apellidos, fecha de nacimiento y número de familiares que le acompañan), dirección completa que e visitante tendrá en los Estados Unidos, nacionalidad y número de pasaporte, país de residencia, países visitados antes de la llegada, número de compañía aérea o nombre de embarcación marítima, principal motivo del viaje y descripción de los artículos que se importan a los Estados Unidos, si ese es el caso.

El formulario solicita tanto a los residentes como a los no residentes en Estados Unidos, que establezcan y determinen cual es el valor en dólares de los artículos comerciales que están importando a los Estados Unidos, si ese fuese el caso. El residente en los Estados Unidos tiene una exención fiscal de 800 dólares, mientras que el no residente tiene una exención fiscal de 100 dólares. Por encima de estas exenciones, se aplican las Tarifas Aduaneras vigentes a los siguientes 1.000 dólares. Tanto los residentes como los no residentes deberán detallar los artículos comerciales importados y su valor en dólares, en caso de que se estén importando artículos con valor comercial.

El formulario por último indica que toda persona puede entrar a los Estados Unidos cantidades de dinero superiores a 10.000 dólares en moneda o instrumentos monetarios, y siendo ese el caso, es necesario cumplimentar adicionalmente el Formulario FinCEN 105 solicitado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Este formulario debe ser cumplimentado toda persona física o jurídica que sale o entra a los Estados Unidos, o que envía o recibe moneda o instrumentos monetarios en una cantidad superior a los 10.000 dólares. El formulario consta de cuatro partes. En la primera parte se le solicita a la persona su nombre y apellidos, número de identificación (número de seguridad social, número de pasaporte o residencia o número de identificación fiscal según sea aplicable), fecha de nacimiento, dirección permanente en los Estados Unidos o extranjero, nacionalidad, dirección en Estados Unidos, número de pasaporte, fecha de emisión de visado (si es aplicable), lugar de emisión de visado (si es aplicable), número de residente (si es aplicable). Si la moneda o instrumento monetario es llevado por una persona, se debe señalar —en caso de salida de los Estados Unidos— la ciudad de salida y la ciudad y país de destino. En caso de entrada a los Estados Unidos, se debe señalar la ciudad y país desde el que se llega a los Estados Unidos y la ciudad de entrada a los Estados Unidos.

Si la moneda o instrumento monetario es enviado a los Estados Unidos, se requiere la fecha de envío, fecha de recepción, método de envío, nombre y dirección del destinatario y nombre y dirección del remitente.

En la segunda parte, se solicita información en el caso de que la moneda o instrumento monetario es importado, exportado o enviado por una persona por cuenta y/o interés de otra. Si ese fuese el caso, se solicita información de la persona para quien se hace la importación, exportación o envío, habiendo de señalarse, el nombre completo de persona física o jurídica, dirección de residencia permanente en los Estados Unidos o extranjero, la profesión, ocupación o actividad de negocio y en este último caso, confirmar si la actividad de negocio es bancaria.

En la tercera parte, se solicita información de la moneda o instrumento monetario, y en este sentido se solicita la cantidad en moneda, la cantidad en instrumento monetario, el total de ambos, nombre de la moneda y país de emisión.

Por último en la cuarta parte debe incluirse el nombre de la persona y su título en caso de tratarse de una persona jurídica, la firma y la fecha.

Número de Desagravio del Programa DHS-TRIP:

Durante los trámites migratorios y aduaneros de los Estados Unidos puede suceder que a una persona se la identifique erróneamente o que incluso se la haya incluido por error dentro de la lista de vigilancia del Gobierno de Estados Unidos. Esto puede ocasionar a la persona un procedimiento lento e incómodo de identificación y puede suponerle graves retrasos en su viaje o visita a los Estados Unidos.

Para las personas que han sufrido estas identificaciones erróneas tengan que volver a pasar por esos mismos trámites lentos e incómodos de identificación, el DHS ha creado un programa denominado DHS-TRIP en virtud del cual, toda persona que haya sufrido una identificación errónea o que tenga un nombre similar a alguno de los que se encuentran dentro de la lista de vigilancia del Gobierno de los Estados Unidos, y que pueda ocasionarle a la persona ser confundido con esa otra persona, puede solicitar un Número de Control que de denomina Número de Desagravio (Redress Number).

El Número de Desagravio se solicita al DHS. El DHS después de una evaluación de la solicitud emite un Número de Control de siete dígitos que la persona podrá incluir en la reserva de su pasaje aéreo o marítimo. Esta solución posibilita evitar que se repitan identificaciones erróneas en determinadas personas, que se retrasen injustificadamente sus viajes, o incluso que se les deniegue la posibilidad de embarcar en una compañía aérea o marítima por estar mal identificados o porque su nombre sea similar o igual al de otra persona incluida en la lista de vigilancia del Gobierno de los Estados Unidos.

El Formulario de Solicitud de Número de Desagravio se presenta en el sitio web del DHS https://trip.dhs.gov. El formulario solicita los motivos por los que la persona se ve obligada a solicitar el Número de Desagravio y que incluyen entre otros los siguientes: denegación de embarque, denegación de entrada en Estados Unidos, interrogatorio a la llegada a Estados Unidos, doble chequeo en los puertos de entrada a Estados Unidos, inclusión de la persona o similitud de nombre con alguno incluido en el listado de vigilancia del Gobierno de los Estados Unidos, etc.

El estado de la solicitud de un Número de Desagravio puede comprobarse contactando al sitio web del DHS e introduciendo el número de expediente que fue otorgado en el momento de presentar la solicitud. Si el Número de Desagravio se extravía o se pierde, se puede contactar el Departamento de Seguridad Nacional mediante correo electrónico a trip@dhs.gov.

Requisitos relativos a la Estadía en los Estados Unidos:

La estadía en los Estados Unidos para un visitante con Autorización de Viaje ESTA que generalmente otorga el Funcionario del CBP en el Control de Inmigración a su llegada a los Estados Unidos suele ser 90 días desde el día de su llegada. Ahora bien, el periodo de estancia otorgado por el Funcionario del CBP es completamente discrecional y dependerá, en la mayoría de ocasiones, de lo que el visitante pueda justificarle verbal, e incluso documentalmente, de forma fehaciente al Funcionario.

La persona que visita los Estados Unidos por motivos de turismo, en ningún caso puede tener interés en desarrollar actividades que quedan fuera o al margen de las meras actividades turísticas y por la que no ha sido otorgado la Autorización de Viaje ESTA.

Si el poseedor de una Autorización de Viaje ESTA durante su estadía en los Estados Unidos necesitar viajar a cualquier país y regresar a los Estados Unidos, debe tener en consideración que, en el momento de la re-entrada en Estados Unidos, el Funcionario del CBP puede otorgarle un periodo de estadía equivalente al periodo de tiempo que le faltaba para completar el periodo inicial de estadía, que le fue otorgado con la primera entrada en los Estados Unidos con Autorización de Viaje ESTA. Cabe reseñar que, si el titular de una  Autorización de Viaje ESTA viaja a países limítrofes de Estados Unidos, como son Canadá, México o Bahamas, el Funcionario del CBP no le otorgará, por lo general, un nuevo periodo de estadía de 90 días con motivo de ese viaje. En base a ello, es conviene mencionar que si el visitante necesita ampliar o extender su estadía en los Estados Unidos, no es buena práctica viajar a terceros países con motivo de obtener una nueva estadía de 90 días, intentando prologar así el periodo inicialmente concedido de estadía. Con este tipo de práctica, el visitante se arriesga a que pueda incluso serle denegada la re-entrada a los Estados Unidos.

Luis Agramunt, Abogado, LL.M.

Publicaciones Similares