Visado L-1 Intra-Company
El Visado L-1 de Transferencia de Personal es utilizado por empresas para transferir a su filial en EE.UU. a ejecutivos y especialistas que lleven un año de trabajo en esas mismas condiciones a la empresa matriz. Posibilita la residencia y trabajo, con entradas múltiples a EE.UU. durante el tiempo de su vigencia.
Introducción Visado L-1
La Sección 1(b) de la Ley 91-225 de 7 de abril de 1970, creó el Visado L-1 que posteriormente fue desarrollado por la Sección 101 (a)(15)(L) de la Ley de Inmigración y Naturalización (“Immigration and Naturalization Act”) -INA-. Mediante el Visado L-1, una compañía internacional con oficinas en los Estados Unidos, puede transferir temporalmente a empleados calificados de una de sus compañías del mismo grupo empresarial a los Estados Unidos, con el propósito de mejorar la eficacia de la gestión y la expansión de la compañía en los Estados Unidos.
El Visado L-1 de Transferencia de Personal es utilizado por empresas para transferir a su filial en EE.UU. a ejecutivos y especialistas que lleven un año de trabajo en esas mismas condiciones a la empresa matriz.
La Sección 101 (a)(15)(L) del INA fue modificada por primera vez por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 (Ley 101-649 del 29 de noviembre de 1990) con objeto de establecer un periodo requerido de un año de relación laboral previa del empleado en el grupo empresarial internacional, antes de ser transferido a la compañía en Estados Unidos.
El proceso de tramitación y obtención de un Visado de «Intra-Company» (L-1) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente.

El Visado L-1 «Intra-Company», posibilita la residencia y trabajo, con entradas múltiples a EE.UU. durante el tiempo de su vigencia.
Requisitos visados L-1
El Solicitante (“Petitioner”) en los Visados para Ejecutivos (L-1) es una compañía en los Estados Unidos para cuya sociedad matriz, o en su caso, filial o subsidiaria, ha estado empleado el Beneficiario (“Beneficary”) en el extranjero.
El Beneficiario es un gerente, ejecutivo, o un empleado con conocimientos especializados, a quien se le destina en la compañía en Estados Unidos a un puesto directivo o ejecutivo o una posición que requiere conocimientos especializados.
El Solicitante y el Beneficiario debe tener una relación de Empleador-Empleado. El Solicitante debe ser una compañía activa en los Estados Unidos pero también, debe existir una compañía del mismo grupo empresarial, al menos, en otro país.
El Beneficiario debe cumplir con el requisito de haber sido empleado de una compañía del grupo empresarial en el extranjero, al menos un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de Visado para Ejecutivos (L-1).
El Beneficiario puede ser transferido a una compañía en Estados Unidos de nueva creación con el propósito de abrir una nueva oficina o compañía en Estados Unidos.
El Visado para Ejecutivos (L-1) es aprobado por un periodo de validez de 3 años y podrá solicitarse una extensión por otros 3 años adicionales. Los Visados relacionados con aperturas de nuevas oficinas en los Estados Unidos, serán aprobados por un año, y podrán solicitarse extensiones de 3 y 2 años respectivamente hasta un total de 6 años.
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Familiares acompañantes
Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado para Ejecutivos (L-1) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante (L-2) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado para Ejecutivos (L-1) del solicitante principal.
El cónyuge del solicitante principal de un Visado para Ejecutivos (L-1) puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos.
Los descendientes del solicitante principal de un Visado para Ejecutivos (L-1), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Acompañante (L-2) de acompañante familiar que les serán concedidos.
Solicitud de Ciudadania.
Todo Residente Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos por los periodos que estipula la ley, podrá solicitar en el USCIS ser naturalizado ciudadano estadounidense que le será concedido, siempre y cunado se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.