Visado E-2 de Inversión
El Visado E-2 de Inversión es ideal para emprender, invertir o expandirse en EE.UU., permitiendo residir y trabajar en EE.UU. tanto a inversores, ejecutivos, managers o especialistas y familiares de compañías que son transferidos a los EEE.UU. o que visitan EE.UU. por motivos de trabajo. Requiere de una Inversión Sustancial e Irrevocable creando puestos de trabajo en EE.UU.
Introducción Visado E-2
La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado E-2 de Inversión para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital.
El Visado E-2 de Inversión es ideal para emprender, invertir o expandirse en EE.UU., permitiendo residir y trabajar en EE.UU. tanto a inversores, ejecutivos, managers o especialistas y familiares de compañías que son transferidos a los EEE.UU.
En la actualidad los países con Tratado de Comercio y Navegación en relación a Visados E-2 de Inversión con los Estados Unidos son los siguientes: Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canada, China, Congo, Colombia, Coreo del Sur, Costa Rica, Croatia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldovia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.
El proceso de tramitación y obtención de un Visado de Inversión (E-2) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente.

El Visado E-2 de Inversión requiere de una Inversión Sustancial e Irrevocable creando puestos de trabajo en EE.UU.
Requisitos visados E2
El solicitante de un Visado de Inversión (E-2) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Inversión.
El solicitante de este tipo de Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, o poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos, cuyo accionariado mayoritario -al menos el 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante de Visado.
La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe realizar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. Se define como “inversión considerable” la que es suficiente para asegurar el buen funcionamiento de una empresa. El porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste.
La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones de tipo especulativo o inactivas. Adicionalmente la inversión no debe ser “marginal”, entendiéndose por ello que, debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de Visado y su familia.
El inversor o inversores deben tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa.
El Visado de Inversión (E-2) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos anteriormente descritos y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos.
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Familiares acompañantes
Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Inversión (E-2) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Inversión (E-2) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Inversión (E-2) del solicitante principal.
El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Inversión (E-2) puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos.
Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Inversión (E-2), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Inversión (E-2) de acompañante familiar que les serán concedidos.
Solicitud de Ciudadania.
Todo Residente Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos por los periodos que estipula la ley, podrá solicitar en el USCIS ser naturalizado ciudadano estadounidense que le será concedido, siempre y cunado se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.