Visado E-2 de Inversión

El Visado E-2 de Inversión es ideal para emprender, invertir o expandirse en EE.UU., permitiendo residir y trabajar en EE.UU. tanto a inversores, ejecutivos, managers o especialistas y familiares de compañías que son transferidos a los EEE.UU. o que visitan EE.UU. por motivos de trabajo. Requiere de una Inversión Sustancial e Irrevocable creando puestos de trabajo en EE.UU.

Introducción Visado E-2

La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado E-2 de Inversión para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o esté en proceso de invertir una cantidad considerable de capital.

El Visado E-2 de Inversión es ideal para emprender, invertir o expandirse en EE.UU., permitiendo residir y trabajar en EE.UU. tanto a inversores, ejecutivos, managers o especialistas y familiares de compañías que son transferidos a los EEE.UU.

En la actualidad los países con Tratado de Comercio y Navegación en relación a Visados E-2 de Inversión con los Estados Unidos son los siguientes: Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canada, China, Congo, Colombia, Coreo del Sur, Costa Rica, Croatia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldovia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.

El proceso de tramitación y obtención de un Visado de Inversión (E-2) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente.

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El Visado E-2 de Inversión requiere de una Inversión Sustancial e Irrevocable creando puestos de trabajo en EE.UU.

Requisitos visados E2

El solicitante de un Visado de Inversión (E-2) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Inversión.

El solicitante de este tipo de Visado debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, o poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos, cuyo accionariado mayoritario -al menos el 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante de Visado.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe realizar una actividad de negocio real, y en la misma se ha tenido que efectuar una “inversión considerable” por los accionistas de la sociedad. Se define como “inversión considerable” la que es suficiente para asegurar el buen funcionamiento de una empresa. El porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente más alto que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste.

La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa real. No califican para este Visado inversiones de tipo especulativo o inactivas. Adicionalmente la inversión no debe ser “marginal”, entendiéndose por ello que, debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de Visado y su familia.

El inversor o inversores deben tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de riesgo en el sentido comercial. No califican para este Visado los préstamos obtenidos con la garantía de bienes de la empresa.

El Visado de Inversión (E-2) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años, pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en los Estados Unidos en los términos anteriormente descritos y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos.

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Familiares acompañantes

Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Inversión (E-2) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Inversión (E-2) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Inversión (E-2) del solicitante principal.

El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Inversión (E-2) puede solicitar al USCIS, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos.

Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Inversión (E-2), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Inversión (E-2) de acompañante familiar que les serán concedidos.

Solicitud de Residencia Permanente (“GREEN CARD”) 

Los titulares de Visados de Inversión (E-2) podrán solicitar en el USCIS la Residencia Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos que obtendrán, siempre y cuando se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.

Solicitud de Ciudadania.

Todo Residente Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos por los periodos que estipula la ley, podrá solicitar en el USCIS ser naturalizado ciudadano estadounidense que le será concedido, siempre y cunado se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.

FAQ (Frequently Asked Questions) 
Visados E2 para EEUU

Todos los países tienen un Tratado de Comercio y Navegación con EE.UU. que les permita solicitar este Visado. España es uno de los países con dicho Tratado.

El Visado E-2 está disponible para:   

  • Inversores individuales que sean ciudadanos de un país con tratado.
  • Empleados esenciales (gerentes, ejecutivos o personas con habilidades especializadas) de una empresa que cumpla con los requisitos del tratado.
  • La empresa debe tener la misma nacionalidad que el solicitante (es decir, al menos el 50% de la propiedad debe pertenecer a ciudadanos del país del tratado).

Al menos el 50% de la propiedad de la empresa debe pertenecer a ciudadanos del país del tratado. Por ejemplo, una empresa española que solicita un Visado E-2 debe ser propiedad en al menos un 50% de ciudadanos españoles.

Una inversión considerada «sustancial» no está claramente definida por un monto específico debido a que varía mucho según la naturaleza y el tamaño de la empresa. La inversión debe ser proporcional al total del valor de la empresa si es una empresa existente, o al costo de establecer una nueva empresa y la inversión debe ser suficiente para asegurar un compromiso operativo continuo con la empresa. En algunos casos, se compara la cantidad invertida con la que normalmente se requeriría para adquirir una empresa similar en la misma industria.

Una inversión “irrevocable” debe estar contractual o legalmente comprometida. Esto significa que el inversor ha realizado acciones legales que demuestran un compromiso firme, como firmar contratos, realizar compras, o cualquier otra forma de compromiso legal que no pueda ser fácilmente deshecho sin asumir pérdidas significativas. Los fondos deben haber sido ya gastados en la compra de activos tangibles (como propiedad, equipo, inventario) o servicios necesarios para el negocio, o deben estar comprometidos en una forma que no permita su recuperación.

Para que una inversión sea considerada como “no marginal”, la inversión tiene que tener la capacidad de generar más que suficiente ingreso para proveer un mínimo viviente para el inversor y su familia, o tener un impacto significativo en la economía local a través de la creación de empleo. Debe haber evidencia clara de que la empresa no solo puede sobrevivir sino prosperar.

No. El solicitante del Visado E-2 es la propia empresa.

Generalmente los Visados E-2 tienen una validez de entre 3 a 5 años renovables.

Si. El cónyuge y descendientes menores de 21 años. El cónyuge obtiene permiso de trabajo para trabajar legalmente en EE.UU., mientras que los hijos pueden estudiar, pero no trabajar.

Solamente es posible trabajar por la empresa que patrocino el Visado E-2.

Sí. Es posible solicitar un cambio de estatus a E-2 dentro de EE.UU. presentando el Formulario I-129 al USCIS, pero esto no otorga un visado. Si se aprueba, se obtendrá el estatus E-2, pero si se necesitas salir y reingresar a EE.UU., se deberá obtener el Visado E-2 en el Consulado de EE.UU.

Si el comercio sustancial disminuye o la empresa deja de operar, el Visado E-2 puede no ser renovado, y el titular podría perder su estatus legal en EE.UU.

El titular perdería su estatus legal y debería cambiar de estatus o salir de EE.UU. en un plazo no superior a los 60 días.

El Visado E-2 es un Visado de no inmigrante, por lo que no conduce directamente a una “Green Card”. Sin embargo, los titulares pueden explorar otras vías de inmigración, a través de Visados de Inmigrante como EB-1, EB-2 y EB-5.

Formación y Experiencia en Derecho Internacional:
 
La formación y experiencia en derecho internacional de un abogado especializado en Visados E-2 es primordial. Hay que recordar en primer lugar que los Visados E-2 se conceden a ciudadanos de países con los que Estados Unidos tiene firmado un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación. En el caso de España, es un Tratado que data del 3 de julio de 1902.
 
A su vez, y especialmente en el caso de España, al tratarse de un Visado de Inversión, muchas consideraciones sobre comercio/servicios están reguladas por normativa que tiene su origen en Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.
 
 
Conocimiento de la Legislación Corporativa relativa a la Sociedad Matriz:
 
El conocimiento de la normativa corporativa de la sociedad propiedad de la empresa en los Estados Unidos es fundamental para el trámite de un Visado E-2, ya que cada país tiene distintos modelos corporativos y en cada caso, deberá probarse que los Beneficiarios Finales poseen la nacionalidad del país del Tratado para obtener exitosamente un Visado E-2.
 
Cada modelo corporativo consta de documentación específica para evidenciar la condición de Beneficiario Final, y en el caso de España, tanto la normativa aplicable a los distintos modelos corporativos como la relativa a la titularidad de los Beneficiarios Finales, tienen también su origen en Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.
 
 
Conocimiento de la Legislación Mercantil relativa a la Sociedad Matriz:
 
El conocimiento de la legislación corporativa-fiscal relacionada con procesos de inversión en los Estados Unidos es crucial para poder afrontar con éxito el trámite de un Visado E-2 de Inversión.
 
Mucha normativa aplicable a la inversión desde cualquier país miembro de la Unión Europea en los Estados Unidos tiene también su origen en Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.
 
Conocimiento de la Normativa Regulatoria del Visado E-2 de Inversión:
 
El Manual de Asuntos Extranjeros “Foreign Affairs Manual” (FAM) regula el Visado E-2 de Inversión. Realmente se trata tan solo de una publicación de unas cuatro páginas. Nuestros abogados especializados en la materia han desarrollado extensamente en artículos y publicaciones propias, no solo el contenido normativo del FAM, sino también el marco y alcance de decisiones judiciales y administrativas vinculantes en esta materia.
 
 
Experiencia en el Procedimiento de Trámite de Visado E-2:
 
La experiencia práctica en el trámite de Visados E-2 de Inversión es posiblemente tan importante o más que el conocimiento normativo en sí, ya que si bien el Departamento de Estado establece procedimientos y pautas generales en cuanto al procedimiento de trámite de los mismos, muchas Secciones Consulares de las Embajadas de los Estados Unidos establecen sus propios procedimientos que se adaptan a singularidades en las que entran en consideración cuestiones legales y fiscales tanto de los Estados Unidos como del país en el que se encuentra ubicada la misión consular.
 
 
Conocimiento de la Normativa Corporativa-Fiscal de los Estados Unidos:
 
El conocimiento de la normativa corporativa y fiscal de los Estados Unidos es esencial para tramitar exitosamente un Visado E-2 de Inversión.
 
La normativa corporativa en los Estados Unidos es estatal y la fiscal es federal y estatal. Al existir 50 Estados, se debería considerar recurrir a abogados especializados en la normativa corporativo-fiscal del Estado en cuestión, y en donde especialmente el abogado deberá estar autorizado a ejercer la abogacía por el Colegio de Abogados en el Estado en cuestión.
 
Una firma como Juris Magister Abogados que cuenta con un relevante equipo de abogados tanto en nuestra firma como con colaboraciones profesionales desarrolladas de forma continua durante años y fuertemente consolidadas en los Estados Unidos, representa, sin duda, una apuesta segura y experimentada.

** Advertencia Legal **

La información proporcionada anteriormente es de carácter general y tiene fines exclusivamente informativos. No constituye asesoramiento legal ni
sustituye la consulta con un abogado especializado. Cada caso es único y requiere un análisis personalizado para adaptarse a las circunstancias
específicas del solicitante.

Al seleccionar un Abogado, no se deje guiar únicamente por referencias publicitarias. Asegúrese de verificar la preparación académica, la
experiencia profesional y la trayectoria del profesional para garantizar una representación adecuada y confiable.