Visado E-1 Comercio/Servicios

El Visado E-1 facilita el desarrollo de Comercio/Servicios entre España y EE.UU., permitiendo residir y trabajar en EE.UU. tanto a ejecutivos, managers o especialistas y familiares de compañías que son transferidos a los EEE.UU. o que visitan EE.UU. por motivos de trabajo. Requiere la existencia de un Comercio/Servicios Sustancial entre España y EE.UU.

Introducción

La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado de Comercio (E-1) para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad.

El Visado E-1 facilita el desarrollo de Comercio/Servicios entre España y EE.UU., permitiendo residir y trabajar en EE.UU. tanto a ejecutivos, managers o especialistas y familiares de compañías que son transferidos a los EEE.UU.

En la actualidad los países con Tratado de Comercio y Navegación en relación a Visados E-1 de Comercio con los Estados Unidos son los siguientes: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.

El proceso de tramitación y obtención de un Visado de Comercio (E-1) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente.

Sociedades de Responsabilidad Limitada EEUU Juris Magister Abogados en Visados y Sociedades Empresas de Inversion en EEUU

El Visado E-1 requiere la existencia de un Comercio/Servicios Sustancial entre España y EE.UU.

Requisitos Visado E1

El solicitante de un Visado de Comercio (E-1) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio. El solicitante de este tipo Visado de Comercio (E-1) debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, y poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos cuyo accionariado mayoritario -al menos 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante del Visado.

La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar comercio principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado.

Ello implica que más del 50% del comercio desarrollado debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado. El comercio entre los Estados Unidos y el país del Tratado debe ser «sustancial», y con ello se requiere que sea de importancia y constante. El término «comercio» a efectos del Tratado se define como intercambio internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado.

El Visado de Comercio (E-1) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos en los términos anteriormente descritos, y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos

¿Quieres saber si el Visado E-1 es el más apropiado para establecerte o expandirte en EE.UU.? Contáctanos y analizaremos tu caso.

Familiares acompañantes

Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Comercio (E-1) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Comercio (E-1) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Comercio (E-1) del solicitante principal.

El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Comercio (E-1) puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.

Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Comercio (E-1), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Comercio (E-1) de acompañante familiar que les serán concedidos.presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos

Solicitud de Residencia Permanente (“GREEN CARD”) 

Los titulares de Visados de Comercio (E-1) podrán solicitar en el USCIS la Residencia Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos que obtendrán, siempre y cuando se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.

Solicitud de Ciudadania.

Todo Residente Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos por los periodos que estipula la ley, podrá solicitar en el USCIS ser naturalizado ciudadano estadounidense que le será concedido, siempre y cunado se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.

FAQ (Frequently Asked Questions)
  Visados E-1 para EEUU

Todos los países tienen un Tratado de Comercio y Navegación con EE.UU. que les permita solicitar este Visado. España es uno de los países con dicho Tratado.

El Visado E-1 está disponible para:

  • Comerciantes individuales que sean ciudadanos de un país con tratado.
  • Empleados esenciales (gerentes, ejecutivos o personas con habilidades especializadas) de una empresa que cumpla con los requisitos del tratado.
  • La empresa debe tener la misma nacionalidad que el solicitante (es decir, al menos el 50% de la propiedad debe pertenecer a ciudadanos del país del tratado).

Al menos el 50% de la propiedad de la empresa debe pertenecer a ciudadanos del país del tratado. Por ejemplo, una empresa española que solicita un Visado E-1 debe ser propiedad en al menos un 50% de ciudadanos españoles.

El término “comercio sustancial” se refiere a un flujo continuo y significativo de bienes, servicios o tecnología entre el país del tratado (el país de origen del solicitante) y EE.UU. No existe una cantidad mínima específica en dólares definida, pero el comercio debe ser lo suficientemente considerable como para justificar la presencia del solicitante en EE.UU. para supervisarlo o gestionarlo.

No. El solicitante del Visado E-1 es la propia empresa.

Generalmente los Visados E-1 tiene una validez de entre 3 a 5 años renovables

Si. El cónyuge y descendientes menores de 21 años. El cónyuge obtiene permiso de trabajo para trabajar legalmente en EE.UU., mientras que los hijos pueden estudiar, pero no trabajar.

Solamente es posible trabajar por la empresa que patrocino el Visado E-1.

Sí. Es posible solicitar un cambio de estatus a E-1 dentro de EE.UU. presentando el Formulario I-129 al USCIS, pero esto no otorga un visado. Si se aprueba, se obtendrá el estatus E-1, pero si se necesitas salir y reingresar a EE.UU., se deberá obtener el Visado E-1 en el Consulado de EE.UU.

Si el comercio sustancial disminuye o la empresa deja de operar, el Visado E-1 puede no ser renovado, y el titular podría perder su estatus legal en EE.UU.

El titular perdería su estatus legal y debería cambiar de estatus o salir de EE.UU. en un plazo no superior a los 60 días.

El Visado E-1 es un Visado de no inmigrante, por lo que no conduce directamente a una “Green Card”. Sin embargo, los titulares pueden explorar otras vías de inmigración, a través de Visados de Inmigrante como EB-1, EB-2 y EB-5.

Formación y Experiencia en Derecho Internacional:
 
La formación y experiencia en derecho internacional de un abogado especializado en Visados E-1 es primordial. Hay que recordar en primer lugar que los Visados E-1 se conceden a ciudadanos de países con los que Estados Unidos tiene firmado un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación. En el caso de España, es un Tratado que data del 3 de julio de 1902.
 
A su vez, y especialmente en el caso de España, al tratarse de un Visado de Comercio/Servicios, muchas consideraciones sobre comercio/servicios están reguladas por normativa que tiene su origen en Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.
 
 
Conocimiento de la Legislación Corporativa relativa a la Sociedad Matriz:
 
El conocimiento de la normativa corporativa de la sociedad propiedad de la empresa en los Estados Unidos es fundamental para el trámite de un Visado E-1, ya que cada país tiene distintos modelos corporativos y en cada caso, deberá probarse que los Beneficiarios Finales poseen la nacionalidad del país del Tratado para obtener exitosamente un Visado E-1.
 
Cada modelo corporativo consta de documentación específica para evidenciar la condición de Beneficiario Final, y en el caso de España, tanto la normativa aplicable a los distintos modelos corporativos como la relativa a la titularidad de los Beneficiarios Finales, tienen también su origen en Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.
 
 
Conocimiento de la Legislación Mercantil relativa a la Sociedad Matriz:
 
El conocimiento de la legislación mercantil que afecta las relaciones comerciales/servicios entre España y los Estados Unidos es crucial para poder afrontar con éxito el trámite de un Visado E-1 de Comercio/Servicios.
 
Mucha normativa aplicable al comercio/servicios entre cualquier país miembro de la Unión Europea, y en este caso, los Estados Unidos, tiene también su origen en Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.
 
Conocimiento de la Normativa Regulatoria del Visado E-1 de Comercio/Servicios:
 
El Manual de Asuntos Extranjeros “Foreign Affairs Manual” (FAM) regula el Visado E-1 de Comercio/Servicios. Realmente se trata tan solo de una publicación de unas cuatro páginas. Nuestros abogados especializados en la materia han desarrollado extensamente en artículos y publicaciones propias, no solo el contenido normativo del FAM, sino también el marco y alcance de decisiones judiciales y administrativas vinculantes en esta materia.
 
 
Experiencia en el Procedimiento de Trámite de Visado E-1:
 
La experiencia práctica en el trámite de Visados E-1 de Comercio/Servicios es posiblemente tan importante o más que el conocimiento normativo en sí, ya que si bien el Departamento de Estado establece procedimientos y pautas generales en cuanto al procedimiento de trámite de los mismos, en muchas Secciones Consulares de las Embajadas de los Estados Unidos establecen sus propios procedimientos que se adaptan a singularidades en las que entran en consideración cuestiones legales y fiscales tanto de los Estados Unidos como del país en el que se encuentra ubicada la misión consular.
 
 
Conocimiento de la Normativa Mercantil de los Estados Unidos:
 
El conocimiento de la normativa corporativa y mercantil de los Estados Unidos es esencial para tramitar exitosamente un Visado E-1 de Comercio/Servicios.
 
La normativa corporativa y mercantil en los Estados Unidos es estatal. Al existir 50 Estados, se debería considerar recurrir a abogados especializados en la normativa corporativo-mercantil del Estado en cuestión, y en donde especialmente el abogado deberá estar autorizado a ejercer la abogacía por el Colegio de Abogados en el Estado en cuestión.
 
Una firma como Juris Magister Abogados que cuenta con un relevante equipo de abogados tanto en nuestra firma como con colaboraciones profesionales desarrolladas de forma continua durante años y fuertemente consolidadas en los Estados Unidos, representa, sin duda, una apuesta segura y experimentada.
 

** Advertencia Legal **

La información proporcionada anteriormente es de carácter general y tiene fines exclusivamente informativos. No constituye asesoramiento legal ni sustituye la consulta con un abogado especializado. Cada caso es único y requiere un análisis personalizado para adaptarse a las circunstancias específicas del solicitante.

Al seleccionar un Abogado, no se deje guiar únicamente por referencias publicitarias. Asegúrese de verificar la preparación académica, la experiencia profesional y la trayectoria del profesional para garantizar una representación adecuada y confiable.