Visado E-1 Comercio/Servicios
El Visado E-1 facilita el desarrollo de Comercio/Servicios entre España y EE.UU., permitiendo residir y trabajar en EE.UU. tanto a ejecutivos, managers o especialistas y familiares de compañías que son transferidos a los EEE.UU. o que visitan EE.UU. por motivos de trabajo. Requiere la existencia de un Comercio/Servicios Sustancial entre España y EE.UU.
Introducción
La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (“Immigration and Naturalización Act”) -INA- regula el Visado de Comercio (E-1) para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad.
El Visado E-1 facilita el desarrollo de Comercio/Servicios entre España y EE.UU., permitiendo residir y trabajar en EE.UU. tanto a ejecutivos, managers o especialistas y familiares de compañías que son transferidos a los EEE.UU.
En la actualidad los países con Tratado de Comercio y Navegación en relación a Visados E-1 de Comercio con los Estados Unidos son los siguientes: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Norte, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.
El proceso de tramitación y obtención de un Visado de Comercio (E-1) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente.

El Visado E-1 requiere la existencia de un Comercio/Servicios Sustancial entre España y EE.UU.
Requisitos Visado E1
El solicitante de un Visado de Comercio (E-1) debe tener la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tenga firmado un Tratado de Comercio. El solicitante de este tipo Visado de Comercio (E-1) debe desarrollar actividades de supervisión o ejecutivas, y poseer un conocimiento especializado y esencial para el buen funcionamiento de una empresa constituida o registrada en los Estados Unidos cuyo accionariado mayoritario -al menos 50%- debe tener la misma nacionalidad del país con el que existe el Tratado con Estados Unidos, y que a la vez debe ser el mismo país de nacionalidad del solicitante del Visado.
La empresa constituida o registrada en Estados Unidos debe desarrollar comercio principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado.
Ello implica que más del 50% del comercio desarrollado debe efectuarse entre los Estados Unidos y el país del Tratado. El comercio entre los Estados Unidos y el país del Tratado debe ser «sustancial», y con ello se requiere que sea de importancia y constante. El término «comercio» a efectos del Tratado se define como intercambio internacional de mercancías, servicios y/o tecnología entre los Estados Unidos y el país del Tratado.
El Visado de Comercio (E-1) se otorga por un periodo de tiempo de tres a cinco años pudiendo ser renovado siempre y cuando se mantenga la actividad de la empresa en Estados Unidos en los términos anteriormente descritos, y que la presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos
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Familiares acompañantes
Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado de Comercio (E-1) -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Comercio (E-1) que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Comercio (E-1) del solicitante principal.
El cónyuge del solicitante principal de un Visado de Comercio (E-1) puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship Immigration Services”) -USCIS-, tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.
Los descendientes del solicitante principal de un Visado de Comercio (E-1), pueden estudiar en los Estados Unidos en base a los Visados de Comercio (E-1) de acompañante familiar que les serán concedidos.presencia del solicitante sea necesaria para su supervisión o desarrollo del negocio en los Estados Unidos
Solicitud de Ciudadania.
Todo Residente Permanente (“Green Card”) en los Estados Unidos por los periodos que estipula la ley, podrá solicitar en el USCIS ser naturalizado ciudadano estadounidense que le será concedido, siempre y cunado se cumplan los requisitos que a estos efectos son exigidos por el USCIS.