Sociedades
En Juris Magister constituimos y registramos sociedades en los 50 Estados de EE.UU. analizando los tipos de sociedades (Corporaciones, LLC, Sociedades de Delaware) con objeto de recomendar el tipo más adecuado a las necesidades del cliente.
En los Estados Unidos existen distintos tipos de sociedades, pero algunos de ellos no ofrecen Limitación de Responsabilidad a los Socios, por lo que no es aconsejable su uso y por ello las dejamos expresamente fuera de cualquier consideración.
Los tres tipos de sociedades principales
Representan las sociedades más comunes y recomendables para el desarrollo de actividades de negocios en los Estados Unidos, puesto que todas ellas ofrecen una total y plena limitación de responsabilidad de los socios. El régimen fiscal aplicable de cada uno de estos tres tipos de sociedades es desarrollado detalladamente en el apartado de nuestros servicios profesionales sobre Fiscalidad.
El nombre del Administrador de la sociedad consta en los Artículos o Certificado de Constitución de la sociedad en todos los Estados de la Unión, a excepción del Estado de Delaware que no requiere registrar públicamente el nombre del Administrador o Administradores de la sociedad.
El Socio o Socios de la sociedad, sus porcentajes de acciones o participaciones suscritas y capital contribuido no se registran en la documentación pública objeto de constitución y registro de la sociedad, por lo que esta información no es pública en ninguno de los Estados de la Unión.
Una vez constituida y registrada la sociedad, el Administrador mediante un Acta de Consejo ratifica los actos de constitución y registro del Incorporador u Organizador, nombra a los Directivos de la sociedad –Presidente, Secretario y Tesorero-, nombra a los socios y les emite las acciones o participaciones -dependiendo del tipo de sociedad de que se trate- y por último, aprueba unos Estatutos de funcionamiento de la sociedad que de acuerdo a la ley de cada Estado regulan a los Administradores (funciones, retribuciones, nombramientos, vacantes, destituciones, quórums y votaciones, tiempo, notificación y convocatoria de consejos), Asambleas de Socios (asambleas ordinarias y extraordinarias, lugar de la asamblea, notificación, quórum, votación y representación), Actas Sociales y Estados Financieros, Distribución de Beneficios, Acciones o Participaciones -según el tipo de sociedad de que se trate- y Modificación de los Estatutos.
Tanto el Administrador como el Socio de una sociedad en los Estados Unidos pueden ser extranjeros y no residentes en Estados Unidos. No obstante, si el Administrador o Socio quieren desarrollar funciones directivas en la sociedad, trabajando de forma retribuida o residiendo en los Estados Unidos, necesitarán un permiso de trabajo o residencia otorgado por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (“United States Citizenship and Immigration Service”) -USCIS-.

En las sociedades en los Estados Unidos, no es necesario un Capital Social mínimo para su constitución. Es más, es algunos tipos de sociedades, no hay obligación legal de expresar ningún Capital Social en la documentación de constitución de la sociedad. En las sociedades en que de forma expresa se incluya un Capital Social mínimo, es importante subrayar que tampoco existe obligación legal de desembolsar ese Capital Social. El Capital realmente desembolsado y suscrito por los socios es el Capital Contable, el cual nunca es objeto de registro público en ninguno de los Estados de la Unión.
El Capital Contable solo consta en la documentación contable de la sociedad y en los Estados Financieros que forman parte de la documentación contable incluida en la Declaración de Impuestos anual presentada en el Agencia Tributaria Federal (“Internal Revenue Service”) -IRS-, pero esta documentación es completamente confidencial y privada.
No es obligatorio la descripción de un Objeto Social en los Artículos o Certificado de Constitución de una sociedad en los Estados Unidos.
Existe la presunción legal de que la sociedad se constituye con objeto de desarrollar cualquier actividad legal permitida por la ley.
No obstante, para el desarrollo de ciertas actividades, se requieren Licencias Federales o Estatales, en concreto para el desarrollo de un número concreto de actividades, como las actividades financieras, bancarias y bursátiles; para la fabricación de productos farmacéuticos y cárnicos; para la fabricación y comercio de bebidas alcohólicas, tabaco y armas de fuego; para el desarrollo de transportes; y para las emisoras de radio y televisión.
Por otra parte, a los profesionales cuyo ejercicio profesional esté regulado, y se requiera su pertenencia a un Colegio Profesional, también se les requiere la obtención de una Licencia Profesional por el Estado en donde ejerzan su actividad profesional. No existe en los Estados Unidos la obligación de que la sociedad disponga de un domicilio físico.
El Domicilio Social de la sociedad puede ser un domicilio virtual o simplemente un domicilio postal. La mayoría de sociedades se constituyen en el domicilio del Incorporador u Organizador que suele ser un Despacho de Abogados, Contador Público o Compañía de Servicios Corporativos. Generalmente, ello suele ser de esta manera cuando una sociedad es constituida con carácter previo a la firma de un contrato de alquiler o compra del lugar de negocio que sea el domicilio real de la sociedad.

Toda sociedad en los Estados Unidos debe tener designado un Agente y Oficina Registral.
La designación del Agente y Oficina Registral se registra en el Departamento o Secretario de Estado, y es una información pública que toda sociedad debe publicar y mantener actualizada anualmente ante el Secretario o Departamento de Estado.

Dado que en las sociedades en los Estados Unidos todos los Administradores, Directivos y Socios pueden ser Extranjeros y No Residentes en Estados Unidos, el Agente Registral es la única persona que está obligada a ser Residente en el Estado en el que se constituye la sociedad y debe tener su domicilio social en ese Estado.
El Agente Registral es la persona que recibe toda comunicación legal para la sociedad y queda comprometido ante el Departamento o Secretario de Estado a notificar al Administrador o Directivo de la sociedad, toda notificación legal que haya recibido en su domicilio designado a esos efectos.
Cualquier Sociedad en los Estados Unidos debe presentar anualmente en el Departamento o Secretario de Estado un Reporte Anual en el que debe constar el nombre y la dirección de la sociedad, su número de identificación fiscal, nombre y dirección del Administrador o Administradores, y el nombre y dirección del Agente Registral en vigor.
La Sociedad debe presentar en tiempo y forma el Reporte, a sabiendas de que la demora en el cumplimiento de estas obligaciones puede acarrearle la imposición de penalidades y, eventualmente, y en caso de persistir esa demora, la sociedad podría ser disuelta administrativamente por el Estado.
En caso de disolución por la Administración del Estado, la Sociedad deberá presentar un Acta de Restauración (“Reinstatement Form”) y pagar el importe debido, tasas atrasadas, penalidades e intereses, para que la Sociedad pueda reanudar sus actividades.
Todos los Estados permiten que sociedades constituidas inicialmente como Corporaciones puedan ser “convertidas” a Sociedades LLC y viceversa.
Toda Sociedad en los Estados Unidos, una vez registrada por el Secretario o Departamento de Estado, se le requiere adicionalmente que se registre con el IRS y que obtenga un Número de Identificación Fiscal (“Employer Identification Number”) -EIN- con el que presentará su Declaración de Impuestos ante el IRS y ante las Agencias Tributarias Estatales.