Fiscalidad

En Juris Magister asesoramos sobre los distintos regímenes fiscales aplicables a los distintos tipos de sociedades en los Estados Unidos, con objeto de recomendar el trato fiscal más favorable y considerando los efectos que producirá la aplicación del Tratado de Doble Imposición entre España y los Estados Unidos en materia de Impuesto de Sociedades y Renta.  

Existen dos tipos de Corporaciones en los Estados Unidos. La Corporación “C” equivale a la Sociedad Anónima tradicional en la que los socios que la constituyen tienen limitada su responsabilidad al capital aportado a la sociedad. La Corporación “C” tributa a nivel federal por sus ganancias corporativas y, cuando distribuye dividendos a sus socios, estos deben también tributar a nivel federal por los beneficios que reciben.

Cuando una Corporación tiene menos de setenta y cinco socios, todos ellos personas físicas y a la vez todos ellos Residentes en los Estados Unidos, la Corporación puede aplicar para ser calificada como Corporación “S”, cuya característica principal es su tratamiento fiscal: la Corporación “S” obtiene transparencia fiscal, de modo que las ganancias y pérdidas de la sociedad son atribuidas directamente a los socios. De este modo, la sociedad no tributa por sus ganancias corporativas y solo tributan los socios por las ganancias atribuidas a ellos a título individual.

Los extranjeros no residentes en Estados Unidos solo pueden optar a constituir el modelo de Corporación “C”. Las inversiones en Estados Unidos realizadas por sociedades extranjeras que constituyen Filiales en Estados Unidos, al tener la Filial un solo socio (sociedad matriz) y además ser la sociedad matriz una sociedad no residente en Estados Unidos, la Filial siempre debe ser constituida como Corporación “C”. Lo mismo ocurre con la constitución de una sociedad cuando los socios son personas físicas no residentes en los Estados Unidos, este mismo supuesto se debe constituir una Corporación “C”.

La Sociedad LLC otorga al inversor extranjero el beneficio de serle aplicable el régimen de transparencia fiscal, que posibilita que el inversor extranjero tribute solo por los beneficios que recibe como Miembro de la sociedad. La Agencia Tributaria Federal (“Internal Revenue Service”) -IRS- otorga a la Sociedad LLC la posibilidad de que tribute como Corporación o como Sociedad LLC con transparencia fiscal. La sociedad puede escoger ser tratada fiscalmente como Sociedad LLC con transparencia fiscal o, en el supuesto de que no elija ninguna opción, por defecto, se la trataría como Sociedad LLC con transparencia fiscal. La elección del trato fiscal puede ser cambiado con el IRS, pero solamente una vez cada cinco años, a no ser que cambie más del 50% de los Miembros de la Sociedad LLC o que, en su caso, cualquier cambio adicional de trato fiscal sea aprobado por el IRS.

Las Sociedades LLC de un solo Miembro no están obligadas a presentar una Declaración de Impuestos como sociedad como tal, ya que por el régimen de transparencia fiscal los beneficios o pérdidas son imputables al Miembro y será el Miembro quien deberá presentar la Declaración de Impuestos. Si el Miembro es una persona física, deberá cumplimentar Formulario 1040; y si es una persona jurídica, deberá cumplimentar el Formulario 1120. Las Sociedades LLC de más de un Miembro, por el contrario sí tienen asignado un formulario para cumplir con sus obligaciones tributarias, y en este sentido, deberán cumplimentar el Formulario 1065 para presentar su Declaración de Impuestos.

La regla general es que en los Estados Unidos tributan las personas físicas y sociedades nacionales o residentes en los Estados Unidos por todos sus ingresos mundiales, y las personas físicas y sociedades extranjeras, no residentes en los Estados Unidos, por los ingresos obtenidos por el desarrollo de actividades de negocio en los Estados Unidos. La fiscalidad en los Estados Unidos aplicable a las inversiones extranjeras se rige adicionalmente a las regulaciones internas de los Estados Unidos por las reglas resultantes de la aplicación de los Tratados de Doble Imposición -TDI- firmados por los Estados Unidos.

Los TDI imponen excepciones a la aplicación de esta regla general, a la vez que otorgan créditos fiscales por los impuestos que una persona física o sociedad paga en un país extranjero como consecuencia de los ingresos obtenidos en ese país el cual debe tener firmado un TDI con los Estados Unidos. Sobre la base de la aplicación de esta doble normativa, existen en los Estados Unidos los siguientes esquemas básicos de tributación de las inversiones extranjeras:

  • Las Subsidiarias de las sociedades extranjeras tributan en los Estados Unidos como cualquier otra sociedad cuyos beneficiarios sean nacionales estadounidenses.
  • En relación a los dividendos, intereses, rentas, royalties y servicios profesionales pagados a una persona física o jurídica en el extranjero, se aplica la regla los Ingresos Fijos o Determinados Anualmente o Periódicamente, conocido en inglés como “FDAP Income”, principio por el cual se aplica una Retención Bruta del 30% a estos mencionados tipos de ingresos pagados desde los Estados Unidos a una persona física o jurídica en el extranjero.
  • Las Sucursales de las sociedades extranjeras tributan en los Estados como cualquier otra sociedad estadounidense. Ahora bien, con objeto de equiparar la tributación de la distribución de dividendos de una subsidiaria a la sociedad matriz en el extranjero a la que se aplica la retención bruta del 30%, en los Estados Unidos existe un Impuesto para las Sucursales (“Branch Tax)” del 30% de los ingresos que son repatriados por la sucursal al extranjero.
  • Los Ingresos Efectivamente Conectados (“Effectively Connected Income”) -ECI- a una fuente estadounidense normalmente tributan en los Estados Unidos sobre la base de una Tributación Neta por la que a los ingresos obtenidos de una fuente estadounidense -como pueden ser ingresos provenientes de ventas, servicios o fabricación en los Estados Unidos- se les aplican las mismas reglas y tipos impositivos que a cualquier otro ingreso obtenidos por contribuyentes estadounidenses.
  • Los Ingresos Ocasionales no recurrentes y no efectivamente conectados con una fuente estadounidense generalmente no tributan en los Estados Unidos. La excepción más significativa son los ingresos obtenidos como consecuencia de una venta de una propiedad inmobiliaria situada en los Estados Unidos o la venta de acciones de una sociedad estadounidense propietaria de bienes inmuebles situados en los Estados Unidos. En estos casos, los ingresos generados por estos conceptos son tratados fiscalmente como ECI.
  • Las reglas anteriores pueden ser modificadas por las previsiones legales contenidas en los TDI firmados por los Estados Unidos, los cuales, generalmente, reducen los tipos impositivos y tasas aplicables a los pagos a personas físicas o jurídicas extranjeras residentes o nacionales de países con los que Estados Unidos tiene firmado un TDI. De igual manera, sobre la base de los TDI y en relación a los Ingresos Internacionales obtenidos por personas físicas o jurídicas en un país con el que Estados Unidos tiene firmado estos Tratados, generalmente se obtiene crédito fiscal en los Estados Unidos por los impuestos efectivamente pagados en el otro país fuente de los ingresos.

Estados Unidos tiene TDI en materia de Impuesto de Renta e Impuesto de Sociedades con los siguientes países: Alemania, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bangladesh, Barbados, Bielorusia, Bélgica, Bulgaria, Canada, China, Chipre, Republica Checa, Dinamarca, Egipto, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajistán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Moldovia, Marruecos, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Tajikistán, Tailandia, Trinidad, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Venezuela.

¿Quieres conocer cuál sería las Fiscalidad más apropiada para establecerte o expandirte en EE.UU.?

FAQ (Frequently Asked Questions)
de Fiscalidad

En EE.UU. se pagan impuestos federales (al IRS), estatales (según el Estado) y locales (Condados/Municipios), con incentivos en ciertas áreas para atraer inversión.

Hay que pagar impuestos en los EE.UU. si se residen más de 183 días y/o se perciben rentas provenientes de una fuente de ingresos en EE.UU.

El número de Seguro Social (SSN) o el ITIN (Individual Taxpayer Identification Number) son esenciales para declarar impuestos.

Las deducciones por hipotecas, donaciones o gastos médicos son temas de interés para optimizar la carga fiscal.

Una LLC a la que se le aplica la transparencia fiscal (pass-through taxation) imputa beneficios o pérdidas a socio/s.

La doble tributación de las C Corps frente a la tributación directa de las S Corps es un punto de comparación frecuente.

Emprendedores quieren saber sobre deducciones por salarios, equipo, viajes o marketing para reducir su carga tributaria.

Es el impuesto sobre ventas, que varía por Estado y Condado.

El Estimated Tax es un pago trimestral de impuestos para quienes no tienen retenciones automáticas, como autónomos o dueños de negocios. Se calcula sobre ingresos esperados y se paga al IRS y al estado si aplica.

Los dividendos calificados tributan a tasas preferenciales (0%, 15% o 20%, según ingresos), mientras que los no calificados se gravan como ingreso

Formación y Experiencia en Derecho Internacional:
 
La formación y experiencia en derecho internacional de un abogado especializado derecho mercantil internacional es primordial. Hay que recordar que muchas cuestiones sobre estructuras corporativas en materia legal y fiscal están reguladas por normativa internacional derivada de Tratado Bilaterales o Multilaterales.
 
 
Conocimiento de la Legislación Corporativa de la Sociedad Matriz:
 
El conocimiento de la legislación corporativa de la sociedad matriz, propiedad de la empresa en los Estados Unidos, es fundamental para determinar el tipo corporativo de sociedad en los Estados Unidos y poder emprender de la manera más segura y exitosa para los intereses del cliente.
 
 
Conocimiento de la Legislación Fiscal del País de la Sociedad Matriz:
 
El conocimiento de la legislación fiscal del país de la sociedad matriz es crucial para poder evaluar el tratamiento fiscal del emprendimiento tanto en origen como en destino, y especialmente, como parte esencial de todo emprendimiento, poder determinar cuál va a ser el tratamiento fiscal de los rendimientos del retorno del emprendimiento.  
 
 
Conocimiento de la Normativa Regulatoria del Visado E-1 de Comercio/Servicios y del Visado E-2 de Inversión:
 
El Manual de Asuntos Extranjeros “Foreign Affairs Manual” (FAM) regula el Visado E-1 de Comercio/Servicios y el Visado E-2 de Inversión. Realmente se trata tan solo de una publicación de unas cuatro páginas. Nuestros abogados especializados en la materia han desarrollado extensamente en artículos y publicaciones propias, no solo el contenido normativo del FAM, sino también el marco y alcance de decisiones judiciales y administrativas vinculantes en esta materia.
 
 
Experiencia en el Procedimiento de Trámite de Visado E-1 y Visado E-2:
 
La experiencia práctica en el trámite de Visados E-1 de Comercio/Servicios o Visados E-2 de Inversión es posiblemente tan importante o más que el conocimiento normativo en sí, ya que si bien el Departamento de Estado establece procedimientos y pautas generales en cuanto al procedimiento de trámite de los mismos, muchas Secciones Consulares de las Embajadas de los Estados Unidos establecen sus propios procedimientos que se adaptan a singularidades en las que entran en consideración cuestiones legales y fiscales tanto de los Estados Unidos como del país en el que se encuentra ubicada la misión consular.
 
 
Conocimiento de la Normativa Corporativa y Fiscal de los Estados Unidos:
 
El conocimiento de la normativa corporativa y fiscal de los Estados Unidos es esencial determinar el tipo de sociedad en los Estados Unidos más afín a los intereses del cliente y poder emprender con absoluta seguridad y encaminarlo exitosamente.
 
La normativa corporativa en los Estados Unidos es estatal, y la normativa fiscal que afecta a cualquier inversión es federal y estatal. Al existir 50 Estados, se debería considerar recurrir a abogados y fiscalistas especializados en la normativa corporativo-fiscal del Estado en cuestión, y en donde especialmente el abogado deberá estar autorizado a ejercer la abogacía por el Colegio de Abogados en el Estado en cuestión.
 
Una firma como Juris Magister Abogados que cuenta con un relevante equipo de abogados y fiscalistas especializados tanto en nuestra firma como con colaboraciones profesionales desarrolladas de forma continua durante años y fuertemente consolidadas en los Estados Unidos, representa, sin duda, una apuesta segura y experimentada.

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La información proporcionada anteriormente es de carácter general y tiene fines exclusivamente informativos. No constituye asesoramiento legal ni
sustituye la consulta con un abogado especializado. Cada caso es único y requiere un análisis personalizado para adaptarse a las circunstancias
específicas del solicitante.

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