Inversión mínima para visado E-2 en 2026
Lo que el BIA establece y lo que la Embajada de Estados Unidos exige en 2026
Una pregunta que nunca deja de hacerse
Tras más de treinta años gestionando casos E-2 en la Embajada de Estados Unidos en Madrid, hay una pregunta que aparece invariablemente en cada primera consulta: ¿cuánto dinero hace falta invertir?
Es comprensible. El inversor quiere saber si su proyecto encaja. El emprendedor quiere optimizar su capital. Y el abogado tiene la obligación de dar una respuesta honesta, no reconfortante.
La respuesta corta es: depende. La respuesta larga es este artículo.
El marco legal: el caso Walsh & Pollard y el criterio del BIA
No existe en la normativa de inmigración estadounidense una cifra mínima expresamente establecida para la inversión E-2. La ley únicamente exige que la inversión sea sustancial. Fue la Junta de Apelaciones de Inmigración (“Board of Immigration Appeals” -BIA-) quien, en el caso Walsh & Pollard, estableció el criterio jurídico que sigue vigente hoy.
El razonamiento del BIA en ese caso fue el siguiente: la inversión debe ser proporcional al coste total de adquirir o establecer el negocio, y debe ser suficiente para garantizar el desarrollo exitoso de la empresa. No se trata de una cifra absoluta, sino de una relación entre lo invertido y lo necesario para operar.
El caso Walsh & Pollard involucró una franquicia de pequeña escala. Los solicitantes argumentaron que su inversión, modesta en términos absolutos, era suficiente para el tipo de negocio en cuestión. El BIA dio la razón a ese planteamiento, pero dejó claro que la inversión debe ser real, comprometida y proporcionada al modelo de negocio concreto.
Este criterio de proporcionalidad —conocido como el proportionality test— es el que aplica hoy la Embajada de Estados Unidos en Madrid.
La distinción fundamental que muchos pasan por alto
El análisis de la inversión E-2 no puede limitarse a una sola cifra. Hay que distinguir entre dos conceptos que con frecuencia se confunden, y que sin embargo tienen consecuencias jurídicas completamente distintas:
1) Capital aportado suficiente para desarrollar exitosamente la empresa
Este es el concepto más amplio. Incluye toda la inversión planificada necesaria para que el negocio alcance sus objetivos operativos: equipamiento, inventario, obra civil, capital de trabajo, contratos firmados, activos adquiridos o comprometidos. Forma parte del plan de negocio y es evaluado por el oficial consular para determinar si la empresa tiene viabilidad real.
Este capital, por su propia naturaleza, no es en su totalidad irrevocable en el momento de la solicitud. Parte puede estar en forma de cuentas bancarias vinculadas al negocio, contratos pendientes de ejecución, o activos que aún no han sido transferidos definitivamente.
2) Capital invertido irrevocablemente
Se requiere que el inversor haya puesto en riesgo real una parte significativa de su capital antes de solicitar el visado. El término técnico es at risk: el dinero debe estar comprometido de forma que su pérdida sea efectiva si el negocio fracasa.
Hablar de capital «irrevocablemente comprometido» significa: dinero ya transferido a la empresa, gastos ya realizados, contratos ya ejecutados, activos ya comprados.
La confusión entre ambos conceptos es una de las causas más frecuentes de denegación o de solicitudes débiles que luego generan problemas en renovación.
Las cifras en 2026: nuestra experiencia directa
En base a los casos tramitados por Juris Magister Abogados en el ejercicio actual y a la práctica actual de la Sección de Visados de la Embajada de Estados Unidos en Madrid, el umbral de inversión mínimo que ha sido requerido para aprobar un Visado E2 en 2026 ha sido el siguiente:
| Concepto | Importe |
| Capital total aportado (inversión global del proyecto) | 86.000 USD |
| Capital irrevocablemente comprometido (at risk en el momento de la solicitud) | 38.200 USD |
Nuestro caso récord de “inversión mínima”: la expresión más pura del criterio Walsh & Pollard
La práctica de más treinta años de trámites de visado E-2 en Madrid incluye un expediente que, hasta la fecha, representa el mínimo absoluto tramitado con éxito ante la Embajada de Estados Unidos en Madrid. No lo mencionamos como referencia a seguir, sino como ilustración extrema de lo que el BIA realmente estableció en Walsh & Pollard.
Caso tramitado: 2021 | Embajada de Estados Unidos, Madrid
| Concepto | Importe |
| Capital total aportado | 52.000 USD |
| Capital irrevocablemente comprometido (at risk) | 24.600 USD |
Este expediente representa el mínimo absoluto tramitado con éxito por Juris Magister ante la Embajada de Madrid. La inversión total de 52.000 dólares y el capital irrevocablemente comprometido de 24.600 son cifras que, en condiciones normales, no recomendamos como punto de partida.
¿Por qué funcionó? Porque concurrían circunstancias singulares que hacían que la proporcionalidad del test Walsh & Pollard se cumpliera con holgura a pesar de las cifras absolutas reducidas. El modelo de negocio era de bajo coste estructural —mínima necesidad de activos físicos, sin local comercial, sin stock—, el solicitante acreditaba experiencia directa en el sector en España, y el plan de negocio demostraba con rigor que 52.000 dólares eran, para ese negocio concreto, no solo suficientes sino proporcionados.
Es, en definitiva, la expresión más pura del razonamiento del BIA: no se trata de cuánto dinero se pone, sino de si ese dinero es el adecuado para el negocio que se pretende desarrollar.
Nota: Este caso ilustra el criterio jurídico aplicable, no un umbral recomendable. Cada expediente debe ser analizado individualmente en función del modelo de negocio, el perfil del solicitante y la práctica consular vigente.
La trampa del «capital mínimo»: por qué optimizar puede ser el peor error
Años de práctica consular enseñan una lección que conviene transmitir con claridad: el inversor que llega a la consulta preguntando «¿cuál es el mínimo que necesito invertir?» está formulando la pregunta equivocada.
La Embajada no aprueba inversiones mínimas. Aprueba negocios viables con inversiones proporcionales. Un expediente construido sobre el mínimo tolerable es un expediente que entra con margen cero, y que en renovación —cuando el negocio debe haber demostrado resultados— puede quedar en una posición muy frágil.
Conclusión
El caso Walsh & Pollard sigue siendo el pilar jurídico sobre el que descansa el análisis de la inversión E-2. Su criterio de proporcionalidad, combinado con la distinción entre capital suficiente y capital irrevocablemente comprometido, es el marco conceptual que cualquier solicitante debe entender antes de iniciar el proceso.
En 2026, y en base a nuestra propia experiencia profesional, los umbrales mínimos para la Embajada de Madrid han sido 86.000 dólares de inversión total y 38.200 de capital at risk. Pero los números son solo una parte del análisis. La otra parte es el negocio detrás de ellos.
Luis Agramunt
Abogado, LL.M. ICAB 16694
Socio fundador · Juris Magister · Abogado especialista en Visados E-1 y E-2
- Primer abogado español certificado como “Foreign Legal Consultant” por el Tribunal Supremo de Florida.
- Autor: “Destino: Estados Unidos” y “Manual para Emprender en Estados Unidos”.
COLABORACIÓN JURIS MAGISTER
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⚠ Aviso legal
Este articulo tiene finalidad exclusivamente informativa y educativa. No constituye asesoramiento jurídico. La legislación migratoria y las disposiciones de los convenios fiscales son específicas de cada caso y susceptibles de cambio. Los nacionales europeos deben consultar a un abogado de inmigración en EE.UU. y a un asesor fiscal internacional antes de adoptar cualquier decisión estratégica sobre solicitudes de visado o estructuración societaria.







