Visado E-2 de Inversión para Españoles en 2025
I.- Introducción:
El Visado E-2 es una Visado no Inmigrante de Estados Unidos que se otorga a ciudadanos de países con Tratados de Comercio y Navegación con EE.UU., que permite a inversores y empresarios residir y trabajar en el país mientras desarrollan y dirigen un negocio en el que han invertido una cantidad sustancial de capital de forma irrevocable y a riesgo, en una operativa de negocios real, no-marginal y presencial en los Estados Unidos.
El procedimiento actual de trámite del Visado E-2 en la Sección Consular Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en Madrid entró en vigor en Julio de 2024. Con la llegada de la nueva Administración Trump, hemos empezado a ver como los Oficiales Consulares están siguiendo las pautas que, desde el Departamento de Estado, se están marcando para el trámite de concesión de Visados E-2 con esta nueva Administración y sus políticas en cuestiones de migración de negocios e inversión.
II.- Visado E-2 de Inversión
Los españoles pueden obtener el que se podría denominar el mejor Visado para el desarrollo de emprendimientos extranjeros en los Estados Unidos, y ello por dos razones básicas;
la primera, porque los Visados E-2 pueden ser renovados de forma indefinida, siempre y cuando se mantenga la empresa en los Estados Unidos y esta cumpla con los requisitos que establece la normativa en relación al desarrollo de actividades comerciales, servicios o de inversión, tal y como seguidamente se desarrolla;
y la segunda, porque los Visados E-2 pueden ser concedidos a categorías muy variadas de personal extranjero que incluyen desde al propio emprendedor, inversor o propietario del emprendimiento en los Estados Unidos hasta personal de supervisión, personal ejecutivo, empleados esenciales y/o de “training” de personal local, que vayan a ser transferidos de una matriz extranjera, o empleados “exproceso” en el nuevo emprendimiento en los Estados Unidos que cumplan con los requisitos de elegibilidad que requiere la normativa aplicable.
Para obtener el Visado E-2 de Inversión en los Estados Unidos se han de cumplir unos requisitos fundamentales:
1.- Nacionalidad del Solicitante:
El Solicitante debe tener Nacionalidad Española.
2- Nacionalidad de la Empresa del Solicitante:
La empresa para la que se solicita el Visados E-2 debe tener mayoría de accionistas españoles, es decir, ciudadanos españoles deben tener el 51% o más de las acciones de la empresa.
En caso de que una empresa tenga accionistas de distintas nacionalidades y los accionistas españoles ostenten solamente el 50% de las acciones de la sociedad, los ciudadanos Españoles deberán tener control del Consejo de Administración de la empresa en los Estados Unidos.
3.- Que se considera “Inversión”:
Inversión incluye cualquier tipo de activo, y por tanto comprendería:
- Cuentas Corrientes
- Activos Mobiliarios
- Activos Inmobiliarios
- Licencias, Marcas y Patentes
- Equipos e Inventario
Inversión se refiere a un proceso ya iniciado y efectivo. La inversión puede iniciarse o realizarse durante sus visitas a los Estados Unidos bajo el Programa ESTA o con Visado de Negocios B-1.
4.- La Inversión debe ser “Sustancial e Irrevocable”:
Una inversión “sustancial” con finalidad de calificar para obtener este Visado es una inversión que es:
- Sustancial en sentido proporcional, es decir, sustancial en relación al costo total de adquisición de una empresa establecida, o en relación a la creación de una empresa;
- Suficiente para que el compromiso financiero del inversor asegure la creación de una empresa comercial operativa, y
- Relevante para asegurar que el inversor sea capaz de desarrollar y dirigir las necesarias actividades de la empresa.
Una inversión “irrevocable” con finalidad de calificar para obtener este Visado es una inversión que debe cumplir, cuanto menos, con los siguientes requisitos:
- Compromiso Legal y Real: La inversión debe estar contractual o legalmente comprometida. Esto significa que el inversor ha realizado acciones legales que demuestran un compromiso firme, como firmar contratos, realizar compras, o cualquier otra forma de compromiso legal que no pueda ser fácilmente deshecho sin asumir pérdidas significativas.
- Fondos Gastados o Comprometidos: Los fondos deben haber sido ya gastados en la compra de activos tangibles (como propiedad, equipo, inventario) o servicios necesarios para el negocio, o deben estar comprometidos en una forma que no permita su recuperación. Esto puede incluir depósitos no reembolsables y otras obligaciones financieras que no se pueden cancelar sin incurrir en pérdidas.
5.- La Inversión debe ser “a Riesgo” (“Equity”):
El concepto de inversión connota la colocación de fondos u otros activos en “riesgo” en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo. En este sentido, cabe mencionar que este tipo de Visado no podrá ser aplicable a las sociedades sin ánimo de lucro. Si los fondos no están expuestos a una posible pérdida parcial o total en caso de adversidad, en este caso, no podrá ser considerada una inversión “a riesgo».
6.- La Inversión no puede ser “Marginal”:
Una inversión “marginal” es la que no tiene la capacidad presente o futura para generar ingresos suficientes para proporcionar una vida mínimamente satisfactoria, desde una perspectiva económica, al Emprendedor y a los miembros de su familia, es decir, una inversión para que no sea considerada “marginal” debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante de la Visado y su familia.
Una inversión supera claramente el condicionante de la marginalidad, cuando posibilita la contratación por parte de la empresa de personal local en los Estados Unidos. Por el contrario, una inversión que solo posibilita la creación del puesto de trabajo del beneficiario del Visado, puede ser considera con casi total seguridad, una inversión “marginal”.
7.- Empresa Real y Operativa:
La empresa debe ser real y operativa, y no califican para el Visado E-2 negocios de carácter virtual o que puedan ser operados de manera telemática o informática desde otro país o incluso desde los Estados Unidos.
El Visado E-2 suele concederse generalmente por un periodo inicial de dos a cinco años, por lo que el solicitante r deberá demostrar que su negocio es una actividad real y operativa que requiere su presencia en los Estados Unidos con objeto de dirigir o supervisar su lugar de negocios y las actividades comerciales que en el mismo se desarrollan; la ejecución de los servicios profesionales prestados; la gestión de cuentas bancarias; el seguimiento de la contabilidad de la empresa, cumplimento de sus obligaciones fiscales, etc, etc.
8.- Personal Adicional para la Empresa:
Se podrán obtener Visados E-2 adicionales para personal que deba ser transferido a los Estados Unidos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el personal que se contrate tenga nacionalidad española.
- Que el personal que se contrate desarrolle funciones de supervisión o ejecutivas; o bien pueda ser calificado de personal especialista o esencial necesario para la operativa del emprendimiento en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un “training” para empleados locales del emprendimiento y para el que el empleado pueda justificar que tiene preparación académica o experiencia profesional para implementar el mencionado “training”.
9.- Visados para Familiares y Descendientes del Solicitante:
Los familiares acompañantes del titular de un Visado E-2 de Inversión -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Emprendedor de su familiar.
El cónyuge del titular de un Visado E-2 puede solicitar en el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos USCIS tras su entrada a los Estados Unidos, un Permiso de Trabajo que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa de los Estados Unidos.
Los descendientes del titular de un Visado E-2, pueden estudiar en los Estados Unidos en base al Visados de acompañante familiar que les serán concedidos.
No es requisito legal que el cónyuge del titular de un Visado E-2 y los descendientes del titular de un Visado E-2, tengan nacionalidad española.
III.- Trámite del Visado E-2 de Inversión
1.- Procedimiento:
El procedimiento de trámite de Visados E-2 de Inversión actualmente en la Sección Consular Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos entró en vigor en Julio de 2024, y queda regulado explícitamente en la página web de la Embajada de los Estados Unidos en España.
El procedimiento distingue entre:
a).- Nuevos Casos: Deben acreditar y evidenciar, todos los requisitos establecidos por la ley y anteriormente desarrollados para la concesión de un Visado E-2.
b).- Visados Adicionales: Si la empresa solicita un Visado E-2 Adicional dentro del año siguiente a la obtención de un Visado E-2 solo debe actualizar datos corporativos y financieros y acreditar el cumplimiento de requisitos personales del Solicitante.
c).- Renovación de Visados: Si la empresa lleva más de un año sin tener un Visado E-2 aprobado, la solicitud debe contener toda la documentación requerida para la solicitud de un nuevo Visado E-2.
2.- Formulario DS-160 para la Solicitud de Visado E-1/E-2:
Una solicitud de Visado E-2 debe ser iniciarse completando el Formulario DS-160 que puede encontrarse en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos: https://ceac.state.gov/genniv/
Es un formulario inteligente, el formulario y dependiendo del tipo de Visado, requiere información específica del solicitante y de las actividades relacionadas con la solicitud de Visado, y sobre la base de las respuestas del solicitante, el formulario requerirá o no información adicional sobre esas mismas respuestas.
El formulario solicita de forma extensa y detallada información personal, sobre el viaje y visita a Estados Unidos, información de contacto del solicitante en los Estados Unidos, información sobre la familia, educación y experiencia profesional del solicitante, información de antecedentes y seguridad relativa al solicitante.
En relación a la pregunta sobre el propósito de su viaje a Estados Unidos, el solicitante tratándose de un Visado E-2 deberá escoger la respuesta Tratado Inversión (Treaty Investor). Posteriormente, en el apartado de información de Visado E, al solicitante se le formulan preguntas relacionadas con su posición y actividades en la actualidad y preguntas en relación a las actividades que desarrollará en la empresa en los Estados Unidos.
El formulario debe completarse con una foto electrónica cuyas características son especificadas en el sitio web del Departamento de Estado. Una vez completado el formulario, se firmará con el número de pasaporte del solicitante y deberá transmitirse electrónicamente al Departamento de Estado, que a través de su sitio web, confirmará el envío mediante un Aviso de Confirmación y que deberá presentar el solicitante el día que se le cite para la entrevista personal en el Consulado de los Estados Unidos.
Si el solicitante de Visado E-2 viaja a los Estados Unidos con familiares dependientes (cónyuge y descendientes menores de veintiún años) se debe completar un Formulario DS-160 para cada uno de los miembros de la familia.
3.- Formulario DS-156E de Solicitud de Visado E-2:
La solicitud de un Visado E-2 en el Servicio Consular de la Embajada de los Estados Unidos en España, debe realizarse cumplimentado adicionalmente el Formulario DS-156E que puede encontrarse en el sitio web del Departamento de Estado: https://eforms.state.gov/Forms/ds156_e.PDF
La página web de la Embajada de los Estados Unidos en España desarrolla la documentación con la que se deberá acompañar el Formulario DS-156E, y que deberá evidenciar y dar soporte documental a la información reflejada en el mencionado formulario. Los procedimientos de presentación, reglas de tramitación y tiempos estan también especificadas en el mismo sitio web.
4.- Solicitud de Entrevista Consular y su práctica en el Consulado de los Estados Unidos en Madrid, España:
La aprobación, y consecuente emisión de un Visado E-2 requiere de una Entrevista Consular.
La solicitud, programación y pago de la tasa consular de la Entrevista Consular debe realizarse en el sitio web https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv/users/sign_in cuyo formulario debe completarse básicamente con la información que contiene el Aviso de Confirmación del Formulario DS-160 que habrá recibido el solicitante de Visado.
El Oficial Consular durante la Entrevista, puede requerir con la solicitud de Visado E-2, presente documentación que acredite su condición de residente permanente en España y su intención de regresar a España a la expiración del Visado E-2, es decir que se acredite su condición de no emigrar a los Estados Unidos, evidenciando los vínculos personales familiares, laborales o económicos que demuestren arraigo en España. En este sentido, es conveniente presentar documentación personal y familiar en España, información profesional o empresarial y activos en España.
El solicitante en la Entrevista Consular podrá exponer con detalle al Oficial Consular el motivo de la solicitud de Visado E-2, y el Oficial Consular podrá cuestionarle sobre los requisitos que deben cumplirse satisfactoriamente con objeto de aprobar y emitir Visado E-2.
En el caso de que el Visado E-2 sea aprobado, normalmente el periodo de vigencia del mismo será de dos a cinco años. En caso de denegación, las tasas consulares no son reembolsables.
Si el solicitante viaja a los Estados Unidos acompañado de cónyuge o descendientes menores de veintiún años, a ellos también se les podrá emitir un Visado de Familiar Dependiente, si han completado el Formulario DS-160 como anteriormente se ha mencionado. Todos los miembros de la unidad familiar, cónyuge y descendientes habrán de haber solicitado y programado una Entrevista Consular junto al solicitante principal en el sitio web anteriormente relacionado, pero no tienen obligación de asistir presencialmente a la Entrevista Consular los miembros de la familia menores de catorce años y los mayores de ochenta años.
IV.- Abogados Especializados en Trámite de Visados E-2
La representación legal en las Embajadas de los Estados Unidos para la tramitación de Visados E2 puede ser realizada tanto mediante Abogados Estadounidenses (mediante presentación de su G28), como por Abogados del País del Inversor (mediante presentación de su G28i).
Siendo el Visado E2 un Visado básicamente de Emprendimiento Económico, el conocimiento legal y fiscal de cuestiones corporativas, fiscales, Tratados de Doble Imposición, cuestiones regulatorias y financieras relacionadas con el origen de la inversión, inversión en los Estados Unidos y retorno de la inversión, asi como cuestiones de derecho civil, societario, mercantil, patrimonial y fiscal que pueden afectar al solicitante de un Visado E-2 en España, son cuestiones sumamente importantes, es más, no considerar todas estas normativas y casuísticas legales, cuando son de pertinente aplicación, podría incluso comportar negligencia profesional.
En la Unión Europea, además, prácticamente toda la temática societaria, mercantil, fiscal y financiera, esta regulada por Reglamentos del Consejo y Directivas de la Comisión, todo ello junto a la ya establecida y vinculante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa.
Por otra parte, el mismo Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (“United States Citizen and Immigration Services”) -USCIS- establece que en las solicitudes de empleo, (que incluyen la mayoría de Visados de No Inmigrante, y por supuesto a los Visados E2) se recurre al Programa de Validación de Instrumentos para Empresas Comerciales (“Validation instrument for Business Enterprises”) -VIBE-, una herramienta diseñada para mejorar las adjudicaciones que hace USCIS de ciertas peticiones y solicitudes de inmigración basadas en el empleo. VIBE utiliza los datos disponibles comercialmente de parte de un Proveedor de Información Independiente (IIP, por sus siglas en inglés) para validar información básica sobre empresas u organizaciones que peticionan para emplear ciertos extranjeros y para validar la información básica sobre las empresas u organizaciones. Actualmente, Dun and Bradstreet (D&B) es el proveedor de información independiente para el programa VIBE.
USCIS avisa en su web oficial que puede enviar a algunos peticionarios o solicitantes un “Request for Evidence” -RFE- o “Notice of Intention to Deny” -NOID- basándose en la información que VIBE ha recibido de parte del IIP. Los peticionarios o solicitantes DEBEN responder a estos RFE o NOID y responder podría conllevar la denegación de la petición o solicitud.
Entendemos que los Servicios Consulares tienen acceso al mismo Programa VIBE, y por supuesto sería iluso descartar que al mismo también tiene acceso el Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas (“Customs and Border Protection”) – CBP-.
Somos de la opinión de que un Abogado experimentado en emprendimientos internacionales, con conocimiento específico de normativa de Visado E-2 de Inversión, y conocedor de los detalles procedimentales del trámite en la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en España, es desde luego el Abogado más recomendable para liderar la representación legal, especialmente si dispone, además, de un buen equipo de Abogados locales en los Estados Unidos en su propia firma o colaboradores, para cuestiones migratorias que puedan ser necesarias o requeridas en ciertos casos específicos.