Denegación de Visado de Comercio E1 o Visado de Inversión E2. Motivos y Recursos
Denegación de Visado de Comercio E1 o Visado de Inversión E2. Motivos y Recursos:
La Denegación de un Visado de Comercio E1 puede ser debida a los siguientes motivos:
- El beneficiario no tiene la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tiene firmado un Tratado de Comercio o no tiene la misma nacionalidad del país del que la empresa solicita el Visado.
- La empresa solicitante no tiene la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tiene firmado un Tratado de Comercio o no tiene la misma nacionalidad que el beneficiario para el que se solicita el Visado.
- El comercio desarrollado por la empresa solicitante de Visado entre los Estados Unidos y el país del Tratado no es «sustancial», ni es de importancia, ni es constante.
- La empresa solicitante del Visado no tiene una actividad comercial, real y activa, ni esta produciendo algún tipo específico de producto o o realizando algún tipo de servicio.
- El beneficiario no va a desarrollar o no califica para desarrollar funciones con capacidad ejecutiva o de especialidad en la empresa solicitante del Visado.
- El beneficiario no tiene asignado un salario acorde para desarrollar funciones con capacidad ejecutiva o de especialidad en la empresa solicitante del Visado.
- El beneficiario no tiene intención de abandonar los Estados Unidos al término de la vigencia del Visado solicitado.
- El beneficiario tiene intención de inmigrar permanentemente a los Estados Unidos.
La Denegación de un Visado de Inversión E2 puede ser debida a los siguientes motivos:
- El beneficiario no tiene la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tiene firmado un Tratado de Comercio o no tiene la misma nacionalidad del país del que la empresa solicita el Visado.
- La empresa solicitante no tiene la nacionalidad del país con el que Estados Unidos tiene firmado un Tratado de Comercio o no tiene la misma nacionalidad que el beneficiario para el que se solicita el Visado.
- La inversión realizada en la empresa solicitante del Visado no es una inversión “sustancial”.
- La inversión realizada en la empresa solicitante del Visado no es una inversión “a riesgo”.
- La inversión realizada en la empresa solicitante del Visado es una inversión “marginal”.
- La empresa solicitante del Visado no tiene una actividad empresarial, real y activa, ni esta produciendo algún tipo específico de producto o realizando algún tipo de servicio.
- El beneficiario no es inversor en la empresa solicitante del Visado ni va a desarrollar o no califica para desarrollar funciones con capacidad ejecutiva o de especialidad en la empresa solicitante del Visado.
- El beneficiario no tiene asignado un salario acorde para desarrollar funciones con capacidad ejecutiva o de especialidad en la empresa solicitante del Visado.
- El beneficiario no tiene intención de abandonar los Estados Unidos al término de la vigencia del Visado solicitado.
- El beneficiario tiene intención de inmigrar permanentemente a los Estados Unidos.
La Denegación de un Visado de Comercio E1 o de un Visado de Inversión E2 puede tener dos formas:
- a) La Denegación Provisional es tomada por un Oficial Consular en base al Artículo 221 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos y se fundamenta en base a que el solicitante de un Visado de Comercio (E-1) o Visado de Inversión (E-2) no ha presentado suficiente evidencia para calificar para el Visado solicitado.
En base a una Denegación Provisional, al solicitante de Visado de Comercio (E-1) o Visado de Inversión (E-2) se le requiere a presentar la información o documentación que el Oficial Consular estime oportuna.
El solicitante dispone de un año para presentar la información o documentación requerida, y si no lo realiza en ese plazo de tiempo, su solicitud de Visado de Comercio (E-1) o Visado de Inversión (E-2) pasará a ser calificada como Denegación Definitiva.
Si la información o documentación presentada por el solicitante satisface las exigencias del Oficial Consular, el Visado de Comercio (E-1) o Visado de Inversión (E-2) será aprobado.
- b) La Denegación Definitiva es tomada por un Oficial Consular en base al Artículo 214 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos y se fundamenta en base a que el solicitante de un Visado E-1 o E-2 no ha presentado suficiente evidencia para calificar para el Visado solicitado.
La decisión adoptada por un Oficial Consular de Denegación Definitiva es final e irrevocable y contra ella no cabe Recurso Administrativo o Judicial de ningún tipo.
Algunos Abogados o Firmas de Abogados estiman que ante una Denegación de Visado E1 o Visado E2 cabe presentar alegaciones ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos o solicitar la intermediación de un Congresista del Estado en donde se halla ubicada la sede de la empresa solicitante del Visado.
En Juris Magister aconsejamos presentar una nueva solicitud, especialmente si las circunstancias del caso cambiaron desde la presentación anterior o si ha existido negligencia en la presentación de la solicitud anterior de Visado E1 o Visado E2.
Luis Agramunt, Abogado, LL.M.