Visados E-2 de Inversión

El Visado E-2 de Inversión es el más recomendable para emprender, invertir o expandirse en EE.UU., permitiendo residir y trabajar en EE.UU. tanto a inversores, ejecutivos, managers o especialistas y familiares de compañías que son transferidos a los EE.UU. como a quienes visitan EE.UU. por motivos puntuales de trabajo.

Introducción al Visado E-2 de Inversión

La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Naturalización Act, INA) regula el Visado E-2 de Inversión para quien que posea la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que, se establezca en los Estados Unidos, con objeto de desarrollar y/o dirigir operaciones de una empresa en la cual se haya invertido, o se esté en proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital y creando puestos de trabajo.

El Visado E-2 de Inversión es el más recomendable para emprender, invertir o expandirse en EE.UU., permitiendo residir y trabajar en EE.UU. tanto a inversores, ejecutivos, managers, personal esencial o de training y familiares de compañías que son transferidos a los EE.UU.
El Visado E-2 de Inversión es considerado el mejor Visado para el desarrollo de actividades de negocio en los Estados Unidos, y ello por dos razones básicas: se otorga por 5 años de vigencia, con renovaciones sucesivas por 5 años, y son concedidos a categorías muy variadas de personal extranjero.

Requisitos para obtener el Visado E-2 de Inversión

1. Requisitos de Nacionalidad

En la empresa para la que se solicita el Visado E-2, el 50% o más de los accionistas finales de la empresa deben tener la Nacionalidad de un país con Tratado y esta debe ser la misma que la Nacionalidad del Beneficiario de Visado.

2. Requisitos para Beneficiario

Califican para la obtención de un Visado E-2 tanto el personal de supervisión, personal ejecutivo, especialistas y personal de training de empleados locales, que vayan a ser empleados de la empresa en Estados Unidos, como el propio inversor, propietario o ejecutivo de la empresa, quien también puede obtener un Visado E-2 para poder desplazarse periódicamente a supervisar la actividad de la empresa, sin la necesidad de convertirse en un empleado de la empresa en los Estados Unidos de forma permanente.

  • ¿Qué se considera Personal Ejecutivo o de Supervisión?
    Personal que desarrolla una función principal y primaria, y no una función incidental o colateral. La posición requiere principalmente desarrollar facultades de gestión o de control que impliquen responsabilidad clave para una gran parte de las operaciones de una empresa, con un número empleados que supervisa y un nivel de salario acorde.
  • ¿Qué se considera Personal Especialista?
    Personal que posee habilidades especializadas y que son esenciales para las operaciones del negocio, esto es, tener conocimientos técnicos, experiencia o capacitación específica que sean relevantes para el funcionamiento de la empresa en Estados Unidos, y que no estén disponibles en el mercado laboral estadounidense.
  • ¿Qué se considera Personal de Training?
    Personal transferido a los Estados Unidos con motivo de formar o dar un “training” específico a personal local, tanto en aquellos negocios que se establecen por primera vez en los Estados Unidos o en aquellos otros que, ya estando establecidos, quieran desarrollar nuevas áreas de negocio.

3. Requisitos de inversión

La inversión en los Estados Unidos debe ser sustancial, irrevocable, a riesgo y no marginal.

  • Inversión Sustancial
    Una inversión considerada «sustancial» no está claramente definida por un monto específico debido a que puede variar según la naturaleza y el tamaño de la empresa. La inversión debe ser proporcional al total del valor de la empresa si es una empresa existente, o al costo de establecer una nueva empresa y la inversión debe ser suficiente para asegurar un compromiso operativo continuo con la empresa. En algunos casos, se compara la cantidad invertida con la que normalmente se requeriría para adquirir una empresa similar en la misma industria.
  • Inversión Irrevocable
    Una inversión “irrevocable” debe estar contractual o legalmente comprometida. Esto significa que el inversor ha realizado acciones legales que demuestran un compromiso firme, como firmar contratos, realizar compras, o cualquier otra forma de compromiso legal que no pueda ser fácilmente deshecho sin asumir pérdidas significativas. Los fondos deben haber sido ya gastados en la compra de activos tangibles (como propiedad, equipo, inventario) o servicios necesarios para el negocio, o deben estar comprometidos en una forma que no permita su recuperación.
  • Inversión a Riesgo
    Una inversión “a riesgo” es la que evidencia la colocación de fondos u otros activos en “riesgo” en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo. En este sentido, cabe mencionar que el Visado E-2 no podrá ser aplicable a las sociedades sin ánimo de lucro. Si los fondos no están expuestos a una posible pérdida parcial o total en caso de adversidad, entonces no puede ser considerada una inversión a “riesgo» en el sentido previsto por la ley.
  • Inversión No Marginal
    Para que una inversión sea considerada como “no marginal”, la inversión tiene que tener la capacidad de generar más que suficiente ingreso para proveer un mínimo viviente para el inversor y su familia, o tener un impacto significativo en la economía local a través de la creación de empleo. Debe haber evidencia clara de que la empresa no solo puede sobrevivir sino prosperar.

4. Empresa Operativa y Presencial en los Estados Unidos

La empresa debe tener una actividad comercial, real y activa, produciendo algún tipo específico de producto o servicio. No califican para fines de Visado E-2, meras inversiones especulativas, como por ejemplo las inversiones inmobiliarias o bursátiles. La empresa debe realizar una actividad comercial real que el inversor tenga intención de dirigir o supervisar directamente con la intención de obtener un lucro, por lo que quedan fuera del ámbito de calificación a efectos de Visado E-2, las organizaciones sin ánimo de lucro.

En relación con los fondos invertidos en EE.UU. se requiere que se justifique el origen lícito de los fondos. Esto implica demostrar que el dinero proviene de fuentes legales.

¿Dónde es mejor Tramitar un Visado E-2 de Inversión?

Los Visados E-2 de Inversión se suelen tramitar en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en el país de nacionalidad o residencia del solicitante del visado.

El hecho de que generalmente en las Embajadas sean oficiales los idiomas del país en el que se ubican—en este caso, español—y el inglés de los Estados Unidos, convierte a Madrid en una plaza interesante para la presentación de documentos en ambos idiomas. Además, las entrevistas de visado pueden ser desarrolladas en inglés y en español, lo cual resulta beneficioso para ciudadanos de países de habla hispana.

Adicionalmente, en Madrid, se sigue un proceso de trámite digitalizado con tiempos de espera muy razonables -tanto para trámites de nuevas compañías, como de incorporación de personal adicional en empresas en los Estados Unidos, o en renovaciones de visados- en comparación con otros Consulados de los Estados Unidos en otros países.

La Sección Consular en Madrid posibilita la Renovación de Visados E-2 sin Entrevista Consular (“Interview Waiver”).

Tramitación de un Visado E-2 de Inversión en la Embajada de Estados Unidos en Madrid

Los procesos de trámite de Visados E-2 siguen las directrices de trámite establecidas por el Departamento de Estado, pero cada Sección Consular puede concretar sus propias formalidades respecto al trámite. En la Sección Consular de la Embajada de EE.UU. en Madrid, se sigue el siguiente proceso, en el que ofrecemos recomendaciones, que pueden favorecer el obtener un resultado exitoso:

1. Completar el Formulario DS-160 del Departamento de Estados de los Estados Unidos.

Este formulario es obligatorio para todos los solicitantes principales y sus familiares: cónyuge y descendientes menores de 21 años. https://ceac.state.gov/ceac/

2. Pagar la Tasa de Solicitud de Visado (MRV).

Para ello se crea una cuenta en el sitio web (https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv) Deben añadirse a todos los miembros de la unidad familiar y se paga la tasa de $315 por cada miembro de la familia.

3. Completar el Formulario DS-156E (Solicitud de Comerciante/Inversionista por Tratado) del Servicio de Inmigración (USCIS)/ Departamento de Estado.

Este formulario DS-156E es obligatorio solo para el solicitante principal de cada unidad familiar.

4. Documentación soporte requerida por la Sección Consular de Madrid.

Creación de un Expediente de Visado E-2 que debe incluir una carta de presentación con la descripción de la empresa, la naturaleza del negocio y cumplimiento de los requisitos para la concesión del Visado E-2, y debe ir acompañada de documentación soporte como evidencia del cumplimiento de los requisitos tal y como se establecen en Foreign Affairs Manual (9 FAM 402.9).

Es importante contar con un equipo especializado y bien preparado para la creación de Expediente de Visado de E-2 de Inversión, un proceso que requiere precisión, experiencia y un enfoque integral.
ADVERTENCIALa Sección Consular de la Embajada de EE.UU. en Madrid anuncia en su sitio web sobre el trámite de Visados E-2 que la presentación de documentación falsa o que falte a la verdad será sancionada con inelegibilidad permanente para obtener un Visado para EE.UU.

5. Envio de solicitud.

Enviar la solicitud por correo electrónico a evisasmadrid@state.gov siguiendo las instrucciones detalladas por la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en Madrid. https://es.usembassy.gov/visas/treaty-trader-investor-visas/

6. Revisión previa de documentación.

La Sección Consular revisará la documentación en un plazo de 6 a 8 semanas en casos de solicitudes de nuevas compañías, y en un plazo de 2 a 3 semanas, en casos de solicitudes de compañías a las que les ha sido concedido un Visado E-2 dentro de los últimos 5 años y que requieran renovar un Visado o solicitar un Visado para un empleado adicional en los Estados Unidos.

7. Programar una Entrevista Consular.

Una vez que la Sección Consular confirme que la documentación está completa, se autorizará la programación de una Entrevista Consular a través del sitio web https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv

Puede solicitarse una cita urgente o entrevista de emergencia, pero deberá justificarse su necesidad (por ejemplo, muerte o enfermedad grave de un familiar o tratamiento médico urgente en Estados Unidos).

La Sección Consular en Madrid posibilita la Renovación de Visados E-2 sin Entrevista Consular (“Interview Waiver”).

8. Entrevista Consular.

Se deberá asistir a la Entrevista Consular solamente con la siguiente documentación:

  • Copia impresa del Expediente de Visado E-2 facilitado por el Abogado.
  • Pasaporte vigente con una validez de al menos 6 meses.
  • Una foto por persona (5×5 cm, fondo blanco, sin gafas, tomada en los últimos 6 meses). 
  • Confirmación de la Cita Consular.

Está prohibido entrar en la Embajada, bolsos grandes, mochilas, computadoras, cámaras o dispositivos electrónicos, ya que no se permite su entrada, ni tampoco se facilita en la Embajada su almacenamiento o custodia.

En los procesos de Renovación de Visado E-2 sin Entrevista, debe enviarse a la Sección Consular la documentación requerida por la misma. Consultar con el Abogado responsable del trámite las opciones de envío más rápidas y seguras en España.

En España todos los envíos de documentación legal efectuados por un Abogado están protegidos por el Secreto y la Confidencialidad Profesional.

9. Aprobación de Visado.


Si el Oficial Consular aprueba la solicitud de Visado E-2, lo hará, generalmente para un periodo de vigencia de 5 años.

La Sección Consular se quedará con el Pasaporte entre 3 y 5 días hábiles con objeto de emitir el Visado E-2. Posteriormente se enviará a la ubicación escogida en el momento de programar la Entreivsta Consular.

Si se aprueba el Visado E-2, deberá pagarse una Tasa de Emisión de $124 -también llamada Tasa de Reciprocidad-

Si se requiere documentación adicional o se deniega la solicitud de Visado E-2, el Oficial Consular informará del proceso a seguir.

10. Entrada y Admisión a Estados Unidos.

Al llegar a Estados Unidos, ya sea por aeropuerto o frontera, y pasar el control oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), el Oficial del CBP verificará el Visado E-2, y si aprecia que todo está correcto

otorgará un período de admisión, generalmente de hasta 2 años por entrada, aunque el Visado E-2 tenga una validez más larga.

Puede verificarse el periodo de admisión en el sitio web https://i94.cbp.dhs.gov/home

Cada vez que una persona sale y vuelve a entrar a los Estados Unidos, el Oficial del CBP le otorgará un nuevo periodo de admisión de 2 años, y así sucesivamente hasta alcanzar el límite de la vigencia del Visado E-2.

Si antes de finalizar los 2 años de admisión, no se pudiese salir de Estados Unidos, sería posible solicitar una extensión del periodo de admisión de 2 años ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

¿Quieres saber si el Visado E-2 es el más apropiado para establecerte o expandirte en EE.UU.? Contáctanos y analizaremos tu caso.

Diferencia entre el trámite en el USCIS y en la Sección Consular

El trámite en USCIS es un proceso que se suele utilizar para cambiar o extender el estatus migratorio para permanecer en Estados Unidos bajo la categoría E-2 sin necesidad de salir del país.

Los solicitantes suelen personas que ya están en Estados Unidos con un estatus migratorio legal y desean cambiar a estatus de categoría E-2 o extender su estatus E-2.

Si se aprueba la solicitud se permitirá al solicitante trabajar y residir en Estados Unidos bajo las condiciones del E-2, pero esa aprobación no incluye la emisión de un visado físico en el pasaporte.

En el primer viaje al exterior, el solicitante deberá, en su país de residencia o nacionalidad, o en un país que admite trámite de nacionales de terceros países (TCN), tramitar el Visado E-2, con objeto de que se expida en su pasaporte y que le permita viajar -salir y entrar de Estados Unidos- sin restricciones mientras dure la vigencia del Visado E-2.

Por lo tanto, el trámite en USCIS solo es aconsejable en casos muy determinados ya que el mismo no supone la emisión de un Visado E-2 y el solicitante y su familia, deberán solicitar sus Visados E-2 en la Sección Consular correspondiente, duplicándose así los tiempos, recursos y costes.

Familiares acompañantes

Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado E-2 de Inversión -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado E-2 de Dependientes que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado E-2 de Inversión del solicitante principal.

El cónyuge del solicitante principal de un Visado E-2 de Inversión recibirá un Visado E-2 Dependiente que incluye un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos.

Los descendientes del solicitante principal de un Visado E-2 de Inversión, recibirán Visados E-2 Dependientes que es permitirá estudiar, pero no trabajar, en los Estados Unidos.

Solicitud de Residencia Permanente(«GREEN CARD»)

Los titulares de Visados E-2 de Inversión podrán solicitar en el USCIS la Residencia Permanente (“Green Card”) en base a solicitudes de tipo personal (auto-esponsorizadas) o patrocinadas por la empresa. Cada una de estas opciones tiene a su vez distintos tipos de opciones y requisitos:

Patrocionio Personal:

EB-1 (Habilidad Extraordinaria): Probar reconocimiento sostenido en tu campo (ciencia, arte, educación, negocios, deportes) con evidencia como premios, publicaciones, membresías prestigiosas, o contribuciones significativas.

EB-2 (NIW): Demostrar que tu trabajo beneficia el interés nacional de EE.UU. (en áreas como salud, tecnología, educación) y que eres significativamente superior al promedio en tu campo.

Patrocinio Empresa:

Petición de Inmigrante (Formulario I-140):

  • EB-1 (habilidades extraordinarias).
  • EB-2 (profesionales con títulos avanzados o habilidad excepcional).
  • EB-3 (trabajadores calificados o no calificados). 

Certificación Laboral (PERM):

La empresa solicita una Certificación Laboral PERM ante el Departamento de Trabajo (DOL). Debe demostrar que no hay trabajadores estadounidenses disponibles o calificados para el puesto y que el empleo no afectará negativamente los salarios o condiciones laborales locales. Incluye un proceso de reclutamiento supervisado para probar el mercado laboral.

Una vez aprobada la PERM, la empresa presenta el Formulario I-140 (Petición de Trabajador Inmigrante) ante USCIS para EB-1, EB-2 o EB-3

Solicitud de Ciudadanía

Para obtener la Ciudadanía en EE.UU. por naturalización, se deben seguir estos pasos principales:

Residencia permanente:

Ser residente permanente legal (tener Green Card) por al menos 5 años si estás casado con ciudadano.

Requisitos de Elegibilidad:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener buen carácter moral.
  • Cumplir con el requisito de residencia continua (vivir en EE.UU. al menos la mitad del tiempo requerido) y presencia física (estar físicamente en el país por un mínimo acumulado).
  • Residir al menos 3 meses en el estado o distrito donde se presenta la solicitud.

¿Es necesario un Abogado para tramitar un Visado E-2?

Legalmente no es obligatorio, pero si es muy recomendable. Y no solamente por ser buen conocedor y estar experimentado en la normativa aplicable al Visado E-2, sino también por tener nociones en áreas legales y fiscales relevantes que puedan afectar directamente al trámite.

¿Quieres saber si el Visado E-2 es el más apropiado para establecerte o expandirte en EE.UU.? Contáctanos y analizaremos tu caso.

¿Cómo prestamos nuestros servicios en trámites de Visado E-2?

En Juris Magister Abogados aplicamos un plan de acción consolidado durante más de 30 años, que ha garantizado el éxito tanto para nuestra propia firma, como para nuestros clientes, combinando excelencia profesional con resultados comprobados.

  • Análisis del caso: Evaluación inicial detallada de cada caso.
  • Asignación del caso: Designación de un Abogado con un equipo especializado de apoyo.
  • Asesoramiento integral: Apoyo de la firma y colaboradores externos para una asesoria completa.
  • Trámites eficientes: Gestión en plazos razonables con honorarios competitivos.
  • Acompañamiento continuo: Comunicación directa con el Abogado responsable y soporte administrativo del equipo
  • Visados para EE. UU.: Preparación para la entrevista, seguimiento post-aprobación y asesoramiento en controles de inmigración y aduanas.
  • Actualización post-servicio: Información sobre obligaciones legales corporativas y fiscales que puedan afectar al Visado emitido y a su renovación.

FAQ (Frequently Asked Questions) 
Visados E-2 para EE.UU.

Todos los países que tienen un Tratado de Comercio y Navegación con EE.UU. y que les permita solicitar este Visado. España es uno de los países con dicho Tratado.

El Visado E-2 está disponible para:   

  • Inversores individuales que sean ciudadanos de un país con tratado.
  • Empleados esenciales (gerentes, ejecutivos o personas con habilidades especializadas) de una empresa que cumpla con los requisitos del tratado.
  • La empresa debe tener la misma nacionalidad que el solicitante (es decir, al menos el 50% de la propiedad debe pertenecer a ciudadanos del país del tratado).

Al menos el 50% de la propiedad de la empresa debe pertenecer a ciudadanos del país del tratado. Por ejemplo, una empresa española que solicita un Visado E-2 debe ser propiedad en al menos un 50% de ciudadanos españoles.

Una inversión considerada «sustancial» no está claramente definida por un monto específico debido a que varía mucho según la naturaleza y el tamaño de la empresa. La inversión debe ser proporcional al total del valor de la empresa si es una empresa existente, o al costo de establecer una nueva empresa y la inversión debe ser suficiente para asegurar un compromiso operativo continuo con la empresa. En algunos casos, se compara la cantidad invertida con la que normalmente se requeriría para adquirir una empresa similar en la misma industria.

Una inversión “irrevocable” debe estar contractual o legalmente comprometida. Esto significa que el inversor ha realizado acciones legales que demuestran un compromiso firme, como firmar contratos, realizar compras, o cualquier otra forma de compromiso legal que no pueda ser fácilmente deshecho sin asumir pérdidas significativas. Los fondos deben haber sido ya gastados en la compra de activos tangibles (como propiedad, equipo, inventario) o servicios necesarios para el negocio, o deben estar comprometidos en una forma que no permita su recuperación.

Para que una inversión sea considerada como “no marginal”, la inversión tiene que tener la capacidad de generar más que suficiente ingreso para proveer un mínimo viviente para el inversor y su familia, o tener un impacto significativo en la economía local a través de la creación de empleo. Debe haber evidencia clara de que la empresa no solo puede sobrevivir sino prosperar.

No. El solicitante del Visado E-2 es la propia empresa.

Generalmente los Visados E-2 tienen una validez de entre 3 a 5 años renovables.

Si. El cónyuge y descendientes menores de 21 años. El cónyuge obtiene permiso de trabajo para trabajar legalmente en EE.UU., mientras que los hijos pueden estudiar, pero no trabajar.

Solamente es posible trabajar por la empresa que patrocino el Visado E-2.

Sí. Es posible solicitar un cambio de estatus a E-2 dentro de EE.UU. presentando el Formulario I-129 al USCIS, pero esto no otorga un visado. Si se aprueba, se obtendrá el estatus E-2, pero si se necesitas salir y reingresar a EE.UU., se deberá obtener el Visado E-2 en el Consulado de EE.UU.

Si el comercio sustancial disminuye o la empresa deja de operar, el Visado E-2 puede no ser renovado, y el titular podría perder su estatus legal en EE.UU.

El titular perdería su estatus legal y debería cambiar de estatus o salir de EE.UU. en un plazo no superior a los 60 días.

El Visado E-2 es un Visado de no inmigrante, por lo que no conduce directamente a una “Green Card”. Sin embargo, los titulares pueden explorar otras vías de inmigración, a través de Visados de Inmigrante como EB-1, EB-2 y EB-5.

Formación y Experiencia en Derecho Internacional:
 
La formación y experiencia en derecho internacional de un abogado especializado en Visados E-2 es primordial. Hay que recordar en primer lugar que los Visados E-2 se conceden a ciudadanos de países con los que Estados Unidos tiene firmado un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación. En el caso de España, es un Tratado que data del 3 de julio de 1902.
 
A su vez, y especialmente en el caso de España, al tratarse de un Visado de Inversión, muchas consideraciones sobre comercio/servicios están reguladas por normativa que tiene su origen en Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.
 
 
Conocimiento de la Legislación Corporativa relativa a la Sociedad Matriz:
 
El conocimiento de la normativa corporativa de la sociedad propiedad de la empresa en los Estados Unidos es fundamental para el trámite de un Visado E-2, ya que cada país tiene distintos modelos corporativos y en cada caso, deberá probarse que los Beneficiarios Finales poseen la nacionalidad del país del Tratado para obtener exitosamente un Visado E-2.
 
Cada modelo corporativo consta de documentación específica para evidenciar la condición de Beneficiario Final, y en el caso de España, tanto la normativa aplicable a los distintos modelos corporativos como la relativa a la titularidad de los Beneficiarios Finales, tienen también su origen en Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.
 
 
Conocimiento de la Legislación Mercantil relativa a la Sociedad Matriz:
 
El conocimiento de la legislación corporativa-fiscal relacionada con procesos de inversión en los Estados Unidos es crucial para poder afrontar con éxito el trámite de un Visado E-2 de Inversión.
 
Mucha normativa aplicable a la inversión desde cualquier país miembro de la Unión Europea en los Estados Unidos tiene también su origen en Reglamentos y Directivas de la Unión Europea.
 
Conocimiento de la Normativa Regulatoria del Visado E-2 de Inversión:
 
El Manual de Asuntos Extranjeros “Foreign Affairs Manual” (FAM) regula el Visado E-2 de Inversión. Realmente se trata tan solo de una publicación de unas cuatro páginas. Nuestros abogados especializados en la materia han desarrollado extensamente en artículos y publicaciones propias, no solo el contenido normativo del FAM, sino también el marco y alcance de decisiones judiciales y administrativas vinculantes en esta materia.
 
 
Experiencia en el Procedimiento de Trámite de Visado E-2:
 
La experiencia práctica en el trámite de Visados E-2 de Inversión es posiblemente tan importante o más que el conocimiento normativo en sí, ya que si bien el Departamento de Estado establece procedimientos y pautas generales en cuanto al procedimiento de trámite de los mismos, muchas Secciones Consulares de las Embajadas de los Estados Unidos establecen sus propios procedimientos que se adaptan a singularidades en las que entran en consideración cuestiones legales y fiscales tanto de los Estados Unidos como del país en el que se encuentra ubicada la misión consular.
 
 
Conocimiento de la Normativa Corporativa-Fiscal de los Estados Unidos:
 
El conocimiento de la normativa corporativa y fiscal de los Estados Unidos es esencial para tramitar exitosamente un Visado E-2 de Inversión.
 
La normativa corporativa en los Estados Unidos es estatal y la fiscal es federal y estatal. Al existir 50 Estados, se debería considerar recurrir a abogados especializados en la normativa corporativo-fiscal del Estado en cuestión, y en donde especialmente el abogado deberá estar autorizado a ejercer la abogacía por el Colegio de Abogados en el Estado en cuestión.
 
Una firma como Juris Magister Abogados que cuenta con un relevante equipo de abogados tanto en nuestra firma como con colaboraciones profesionales desarrolladas de forma continua durante años y fuertemente consolidadas en los Estados Unidos, representa, sin duda, una apuesta segura y experimentada.

** Advertencia Legal **

La información proporcionada anteriormente es de carácter general y tiene fines exclusivamente informativos. No constituye asesoramiento legal ni
sustituye la consulta con un abogado especializado. Cada caso es único y requiere un análisis personalizado para adaptarse a las circunstancias
específicas del solicitante.

Al seleccionar un Abogado, no se deje guiar únicamente por referencias publicitarias. Asegúrese de verificar la preparación académica, la
experiencia profesional y la trayectoria del profesional para garantizar una representación adecuada y confiable.