Visado B-1 de Negocios

Para viajes de negocios o actividades profesionales de corta duración por cuenta de empresa extranjera y desarrollo de actividades para iniciar operaciones de negocios en EE.UU. con empresa estadounidense.

Introducción

Toda persona que viaja a los Estados Unidos por negocios y cuya nacionalidad no sea la de un país incluido en el Programa de Exención de Visados (“Visa Waiver Program”) VWP– o se le ha denegado la Autorización Viaje del ESTA, o le ha sido denegada con anterioridad la entrada en los Estados Unidos, o ha sido detenido o condenado por algún delito o está incluido en alguna de las categorías definidas por la ley como no admisible en los Estados Unidos, debe de solicitar un Visado B-1 de Negocios.

El Visado B-1 de Negocios ofrece la posibilidad legal de desarrollar oportunidades comerciales en EE.UU., permitiendo asistir a reuniones, conferencias y negociar contratos.

En la actualidad treinta y ocho países participan en VWP y son los siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwan.

Canadá, México y Bermudas no participan en el VWP y a sus ciudadanos le son aplicables unas disposiciones legales específicas.

Ahora bien, conviene señalar que el Visado B-1 de Negocios es el más recomendado para toda aquella persona -incluso para un ciudadano de un país incluido en el VWP– que quiere visitar los Estados Unidos por más 90 días y tener la posibilidad de prolongar su estadía hasta un máximo de otros 180 días y poder así, durante ese tiempo adicional, iniciar o desarrollar un negocio sin tener la obligación de tener que abandonar los Estados Unidos después de sus 90 días de estadía que le son concedidos en base a su entrada en los Estados Unidos con un ESTA.

Sociedades de Responsabilidad Limitada EEUU Juris Magister Abogados en Visados y Sociedades Empresas de Inversion en EEUU

En la actualidad treinta y ocho países participan en VWP y son los siguientes: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Republica Checa, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwan.

Canadá, México y Bermudas no participan en el VWP y a sus ciudadanos le son aplicables unas disposiciones legales específicas.

Ahora bien, conviene señalar que el Visado B-1 de Negocios es el más recomendado para toda aquella persona -incluso para un ciudadano de un país incluido en el VWP– que quiere visitar los Estados Unidos por más 90 días y tener la posibilidad de prolongar su estadía hasta un máximo de otros 180 días y poder así, durante ese tiempo adicional, iniciar o desarrollar un negocio sin tener la obligación de tener que abandonar los Estados Unidos después de sus 90 días de estadía que le son concedidos en base a su entrada en los Estados Unidos con un ESTA.

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El Visado B-1 de Negocios permite realizar actividades comerciales de corto plazo pero con entradas múltiples y flexibilidad de estadía de hasta 6 meses por visita.

Requisitos Visado B-1 de Negocios

Adicionalmente a las personas incluidas en la introducción anterior y que por motivos de necesidad o legales requieran solicitar un Visado B-1 de Negocios, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, recomienda que este tipo de Visado debe ser solicitado por las siguientes personas que tengan intención de visitar los Estados Unidos con motivo de realización de las siguientes actividades:

a) Comerciales: Las personas que visitan los Estados Unidos por motivos comerciales, negociaciones, para participar en exposiciones, reuniones, firmar contratos, realizar pedidos de mercancías, etc., necesitarán un Visado B-1 de Negocios. El poseedor de un Visado B-1 de Negocios no puede vender, ni realizar actividades comerciales que generen beneficios dentro de los Estados Unidos, ni tampoco puede realizar actividades de negocio que le sean retribuidas económicamente dentro de los Estados Unidos.

b) Técnicos o Ingenieros de Servicio y Programador de Sistemas Informáticos: El personal técnico o ingenieros que se desplacen a los Estados Unidos con el fin de instalar, prestar servicio o reparar equipos industriales o maquinaria vendida a un comprador en los Estados Unidos, siempre que el contrato de venta contemple la prestación de dichos servicios, pueden solicitar un Visado B-1 de Negocios.

El técnico o ingeniero debe poseer conocimientos especializados esenciales para la prestación de esos servicios, no puede recibir remuneración de una fuente estadounidense, y la compañía no puede recibir ningún pago adicional por estos servicios, aparte del contemplado en el contrato de venta original.

El Visado B-1 de Negocios es igualmente el apropiado para el personal técnico o ingenieros que se desplazan a los Estados Unidos con motivos de entrenar a personal estadounidense en la instalación, mantenimiento, o reparación de equipos o maquinarias comerciales o industriales. El salario pagado a estos profesionales deberá ser devengado por la compañía en el país de origen y el contrato de venta debe contemplar específicamente que el vendedor proveerá de estos servicios al comprador estadounidense.

Las personas que se desplacen a los Estados Unidos temporalmente como programadores o analistas de sistemas informáticos pueden obtener un Visado B-1 de Negocios siempre que se contemplen las siguientes condiciones:

  • Que el interesado trabaje para una compañía extranjera establecida fuera de los Estados Unidos.
  • Que no reciba remuneración alguna de compañías en los Estados Unidos aparte de cualquier cantidad que pueda ser considerada gastos de estancia.
  • Que realice funciones que requieran conocimientos de alto nivel académico y que el interesado sea licenciado en esa especialidad.

c) Trabajo Voluntario: Los participantes en programas de servicio voluntario en organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de ámbito social o religioso que estén oficialmente reconocidas como tales, pueden solicitar un Visado B-1 de Negocios siempre que la actividad que se vaya a realizar en los Estados Unidos sea de índole social y benéfica, y que no se perciba remuneración o salario alguno, excepto alguna cantidad que se pueda considerar recibida en concepto de gastos de estancia, y que la actividad no incluya la venta de artículos, ni que se soliciten donativos.

d) Ponentes, Participantes en Conferencias e Investigadores: Los Ponentes y Participantes en Conferencias pueden visitar los Estados Unidos con un Visado B-1 de Negocios siempre que no exista remuneración de una fuente estadounidense, aparte de los gastos que comporta su visita. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorarios, además de los gastos de viaje, siempre que concurran algunos de los siguientes supuestos:

  • Que las actividades no duren más de nueve días en una misma institución.
  • Que la institución sea una organización no lucrativa o una organización de investigación del gobierno, o una institución de estudios avanzados, o una entidad afiliada no lucrativa.
  • Que las actividades se realizan en beneficio de la institución o entidad.
  • Que el conferenciante no haya aceptado pagos ni dietas de cinco instituciones de ese tipo durante los seis meses anteriores.

Para realizar trabajos de investigación independiente se puede solicitar también un de un Visado B-1 de Negocios siempre que no se perciba remuneración alguna de parte de la institución en los Estados Unidos.

¿Quieres saber si el Visado B-1 es el más apropiado para establecerte o expandirte en EE.UU.? Contáctanos y analizaremos tu caso.

Familiares acompañantes

Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado B-1 de Negocios -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado B-1 de Negocios que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado B-1 de Negocios del solicitante principal.

El Visado B-1 de Negocios no otorga derecho ni a trabajar ni a estudiar en los Estados Unidos, ni al solicitante principal ni a los familiares acompañantes.

¿Dónde tramitar un Visado B-1 de Negocios?

Los Visados B-1 de Negocio se tramitan en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en el país de nacionalidad o residencia del solicitante del visado. No obstante, existen países y consulados que admiten trámites de nacionales de terceros países (“Third Country Nationals” -TCN). La Embajada de los Estados Unidos en Madrid admite solicitudes de TCN (nacionales de terceros países).

El hecho de que generalmente en las Embajadas sean oficiales los idiomas del país en el que se ubican—en este caso, español—y el inglés de los Estados Unidos, convierte a Madrid en una plaza interesante para la presentación de documentos en ambos idiomas. Además, las entrevistas de visado pueden ser desarrolladas en inglés y en español, lo cual resulta beneficioso para ciudadanos de países de habla hispana.

La Sección Consular en Madrid posibilita la Renovación de Visados B-1 sin Entrevista Consular (“Interview Waiver”).

Tramitación de Visado B-1 de Negocios en la Embajada de Estados Unidos en Madrid

Los procesos de trámite de Visados B-1 siguen las directrices de trámite establecidas por el Departamento de Estado, pero cada Sección Consular puede concretar sus propias formalidades respecto al trámite. En la Sección Consular de la Embajada de EE.UU. en Madrid, se sigue el siguiente proceso, en el que ofrecemos recomendaciones, que pueden favorecer el obtener un resultado exitoso:

1. Completar el Formulario DS-160 del Departamento de Estados de los Estados Unidos.

Este formulario es obligatorio para todos los solicitantes principales y sus familiares: cónyuge y descendientes menores de 21 años. https://ceac.state.gov/ceac/

2. Pagar la Tasa de Solicitud de Visado (MRV).

Para ello se crea una cuenta en el sitio web (https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv) Deben añadirse a todos los miembros de la unidad familiar y se paga la tasa de $160 por cada miembro de la familia.

3. Documentación soporte requerida por la Sección Consular de Madrid.

Creación de un Expediente de Visado B-1 que debe incluir una carta de presentación de descripción de la empresa, la naturaleza del negocio y cumplimiento de los requisitos para la concesión del Visado B-1, y debe ir acompañada de documentación soporte.

Es importante contar un Abogado o Firma de Abogados que analice la historia migratoria del Beneficiario, incluyendo viajes anteriores a Estados Unidos, estancias prolongadas, o cualquier situación que pueda haber generado incidencias migratorias. Adicionalmente, dado que el Visado B-1 es un Visado de no Inmigrante, resultará esencial demostrar que el Beneficiario no tiene intenciones de emigrar permanente a Estados Unidos.

Advertencia

La Sección Consular de la Embajada de EE.UU. en Madrid anuncia en su sitio web sobre el trámite de Visados B-1 que la presentación de documentación falsa o que falte a la verdad será sancionada con inelegibilidad permanente para obtener un Visado para EE.UU.

4. Programar una Entrevista Consular. 

Tras pagar la Tasa MRV se podrá programar una Entrevista Consular en el mismo sitio web https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv

Puede solicitarse una cita urgente o entrevista de emergencia, pero deberá justificarse su necesidad (por ejemplo, muerte o enfermedad grave de un familiar o tratamiento médico urgente en Estados Unidos).

La Sección Consular en Madrid posibilita la Renovación de Visados B-1 sin Entrevista Consular (“Interview Waiver”).

5. Entrevista Consular.

Se deberá asistir a la Entrevista Consular solamente con la siguiente documentación:

  • Copia impresa del Expediente de Visado B-1 facilitado por el Abogado.
  • Pasaporte vigente con una validez de al menos 6 meses.
  • Una foto por persona (5×5 cm, fondo blanco, sin gafas, tomada en los últimos 6 meses). 
  • Confirmación de la Cita Consular.

Está prohibido entrar en la Embajada, bolsos grandes, mochilas, computadoras, cámaras o dispositivos electrónicos, ya que no se permite su entrada, ni tampoco se facilita en la Embajada su almacenamiento o custodia.

En los procesos de Renovación de Visado B-1 sin Entrevista, debe enviarse a la Sección Consular la documentación requerida por la misma. Consultar con el Abogado responsable del trámite las opciones de envío más rápidas y seguras en España.

En España todos los envíos de documentación legal efectuados por un Abogado están protegidos por el Secreto y la Confidencialidad Profesional.

6. Aprobación de Visado.

Si el Oficial Consular aprueba la solicitud de Visado B-1, lo hará, generalmente para un periodo de vigencia de 10 años.

La Sección Consular se quedará con el Pasaporte entre 3 y 5 días hábiles con objeto de emitir el Visado B-1. Posteriormente se enviará a la ubicación escogida en el momento de programar la Entrevista Consular.

Si se requiere documentación adicional o se deniega la solicitud de Visado B-1, el Oficial Consular informará del proceso a seguir.

7. Entrada y Admisión a Estados Unidos.

Al llegar a Estados Unidos, ya sea por aeropuerto o frontera, y pasar el control oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), el Oficial del CBP verificará el Visado B-1, y si aprecia que todo está correcto otorgará un período de admisión, generalmente de hasta 6 meses.

Puede verificarse el periodo de admisión en el sitio web https://i94.cbp.dhs.gov/home

Si antes de finalizar el periodo de admisión de 6 meses, no se pudiese salir de Estados Unidos o fuese necesaria una extensión, sería posible solicitar una extensión del periodo de admisión de 6 meses ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

¿Es necesario un Abogado para tramitar un Visado B-1?

Legalmente no es obligatorio, pero si es muy recomendable, especialmente en los siguientes casos:

  • Incidencias migratorias en viajes o estancias previas en Estados Unidos.
  • Denegación previa de ESTA o de Visado.
  • Viajes a países con restricciones de entrada a Estados Unidos.

¿Como prestamos nuestros servicios en trámites de Visado B-1?

En Juris Magister Abogados aplicamos un plan de acción consolidado durante más de 30 años, que ha garantizado el éxito tanto para nuestra firma como para nuestros clientes, combinando excelencia profesional con resultados comprobados.

  • Análisis del caso: Evaluación inicial detallada de cada caso.
  • Asignación del caso: Designación de un Abogado con un equipo especializado de apoyo.
  • Asesoramiento integral: Apoyo de la firma y colaboradores externos, si son requridos, para una asesoría completa.
  • Trámites eficientes: Gestión en plazos razonables con honorarios competitivos.
  • Acompañamiento continuo: Comunicación directa con el Abogado responsable y soporte administrativo del equipo.
  • Visados para EE. UU.: Preparación para la entrevista, seguimiento post-aprobación y asesoramiento en controles de inmigración y aduanas.
  • Actualización post-servicio: Información sobre obligaciones que puedan afectar al Visado emitido y a su renovación.

FAQ (Frequently Asked Questions) 
Visados B-1 de Negocios para EE.UU.

Con un Visado B-1 se puede asistir a reuniones, conferencias, negociar contratos o realizar actividades comerciales específicas sin trabajar directamente en EE.UU.

No se puede recibir un salario o cualquier tipo de contraprestación en EE.UU. con un Visado B-1.

Si se puede realizar un cambio de estatus estando en EE.UU.

** Advertencia Legal **

La información proporcionada anteriormente es de carácter general y tiene fines exclusivamente informativos. No constituye asesoramiento legal ni
sustituye la consulta con un abogado especializado. Cada caso es único y requiere un análisis personalizado para adaptarse a las circunstancias
específicas del solicitante.

Al seleccionar un Abogado, no se deje guiar únicamente por referencias publicitarias. Asegúrese de verificar la preparación académica, la
experiencia profesional y la trayectoria del profesional para garantizar una representación adecuada y confiable.