Visado L-1 Intra-Company
El Visado L-1 de Transferencia de Personal es utilizado por empresas para transferir a su filial en EE.UU. a ejecutivos y especialistas que lleven un año de trabajo en esas mismas condiciones a la empresa matriz. Posibilita la residencia y trabajo, con entradas múltiples a EE.UU. durante el tiempo de su vigencia.
Introducción Visado L-1
La Sección 1(b) de la Ley 91-225 de 7 de abril de 1970, creó el Visado L-1 que posteriormente fue desarrollado por la Sección 101 (a)(15)(L) de la Ley de Inmigración y Naturalización (“Immigration and Naturalization Act”) -INA-. Mediante el Visado L-1, una compañía internacional con oficinas en los Estados Unidos, puede transferir temporalmente a empleados calificados de una de sus compañías del mismo grupo empresarial a los Estados Unidos, con el propósito de mejorar la eficacia de la gestión y la expansión de la compañía en los Estados Unidos.
El Visado L-1 de Transferencia de Personal es utilizado por empresas para transferir a su filial en EE.UU. a ejecutivos y especialistas que lleven un año de trabajo en esas mismas condiciones a la empresa matriz.
La Sección 101 (a)(15)(L) del INA fue modificada por primera vez por la Ley de Inmigración y Naturalización de 1990 (Ley 101-649 del 29 de noviembre de 1990) con objeto de establecer un periodo requerido de un año de relación laboral previa del empleado en el grupo empresarial internacional, antes de ser transferido a la compañía en Estados Unidos.
El proceso de tramitación y obtención de un Visado de «Intra-Company» (L-1) es complejo y requiere del establecimiento de un negocio de los Estados Unidos que cumpla con los requisitos que se desarrollan posteriormente.

El Visado L-1 «Intra-Company», posibilita la residencia y trabajo, con entradas múltiples a EE.UU. durante el tiempo de su vigencia.
Requisitos visados L-1
El Solicitante (“Petitioner”) en los Visados para Ejecutivos (L-1) es una compañía en los Estados Unidos para cuya sociedad matriz, o en su caso, filial o subsidiaria, ha estado empleado el Beneficiario (“Beneficary”) en el extranjero.
El Beneficiario debe ser un gerente, ejecutivo, o un empleado con conocimientos especializados, a quien se le destina en la compañía en Estados Unidos a un puesto directivo o ejecutivo (Visado L-1A) o una posición que requiere conocimientos especializados (Visado L-1B).
El Solicitante y el Beneficiario debe tener una relación de Empleador-Empleado. El Solicitante debe ser una compañía activa en los Estados Unidos pero también, debe existir una compañía del mismo grupo empresarial, al menos, en otro país.
El Beneficiario debe cumplir con el requisito de haber sido empleado de una compañía del grupo empresarial en el extranjero, al menos un año continuo dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de Visado para Ejecutivos (L-1).
El Beneficiario puede ser transferido a una compañía en Estados Unidos de nueva creación con el propósito de abrir una nueva oficina o compañía en Estados Unidos.
El Visado para Ejecutivos (L-1) es aprobado por un periodo de validez de 3 años y podrá solicitarse una extensión por otros 3 años adicionales. Los Visados relacionados con aperturas de nuevas oficinas en los Estados Unidos, serán aprobados por un año, y podrán solicitarse extensiones de 3 y 2 años respectivamente hasta un total de 6 años.
¿Dónde se tramita un Visado L-1?
El procedimiento de trámite de una Visado L-1 tiene un doble trámite:
- Solicitud I-129 para Clasificación L-1 en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
- Solicitud de emisión de Visado L-1 en la Sección Consular de la Embajada de EEUU.
1. Tramite de Solicitud I-129 Clasificación L-1 en el USCIS
En la Solicitud de I-129 para un empleado transferido Intra-Compañía, USCIS revisa si se cumplen los requisitos para el traslado de un empleado desde una oficina extranjera a una en EE.UU. (L-1A para ejecutivos/gerentes o L-1B para trabajadores con conocimiento especializado) cumpliendo los siguientes requisitos:
- Que existe relación corporativa entre la entidad extranjera y la estadounidense (filial, matriz, sucursal, etc.).
- Que el Beneficiario ha trabajado al menos 1 año continuo en los últimos 3 años para la empresa extranjera en un puesto gerencial, ejecutivo o de conocimiento especializado.
- Que el puesto en EE.UU. cumple con los criterios de tratarse de un puesto gerencial, ejecutivo o de conocimiento especializado.
Una vez USCIS revisa y aprueba Solicitud I-129 con el Formulario I-797, podrá iniciarse el trámite de Solicitud de Visado L-1 en la Sección Consular de la Embajada de EE.UU.
Es importante contar con un equipo especializado y bien preparado para la creación de Expediente I-129 para Visado de L-1, al tratarse de un proceso que requiere precisión, experiencia y un enfoque integral.
2. Tramitación del Visado L-1 en la Embajada de Estados Unidos en Madrid tras su aprobación por el USCIS
Una vez aprobada la Solicitud I-129 por USCIS debe tramitarse la emisión de Visado L-1 en la Sección Consular de la Embajada de EE.UU. Este proceso sigue las directrices de trámite establecidas por el Departamento de Estado, pero cada Sección Consular puede concretar sus propias formalidades respecto al trámite. En la Sección Consular de la Embajada de EE.UU. en Madrid, se sigue el siguiente proceso, en el que ofrecemos recomendaciones, que pueden favorecer el obtener un resultado exitoso:
1.Completar el Formulario DS-160 del Departamento de Estados de los Estados Unidos.
Este formulario es obligatorio para todos los solicitantes principales y sus familiares: cónyuge y descendientes menores de 21 años. https://ceac.state.gov/ceac/
2. Pagar la Tasa de Solicitud de Visado (MRV).
Para ello se crea una cuenta en el sitio web (https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv) Deben añadirse a todos los miembros de la unidad familiar y se paga la tasa de $205 por cada miembro de la familia.
3. Documentación soporte requerida por la Sección Consular de Madrid.
Presentación del Expediente de Visado L-1 aprobado por USCIS.
4. Programar una Entrevista Consular.
Una vez que la Sección Consular confirme que la documentación está completa, se autorizará la programación de una Entrevista Consular a través del sitio web https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv
Puede solicitarse una cita urgente o entrevista de emergencia, pero deberá justificarse su necesidad (por ejemplo, muerte o enfermedad grave de un familiar o tratamiento médico urgente en Estados Unidos).
La Sección Consular en Madrid posibilita la Renovación de Visados L-1 sin Entrevista Consular (“Interview Waiver”).
5. Entrevista Consular.
Se deberá asistir a la Entrevista Consular solamente con la siguiente documentación:
- Copia impresa del Expediente de Visado L-1 facilitado por el Abogado.
- Pasaporte vigente con una validez de al menos 6 meses.
- Una foto por persona (5×5 cm, fondo blanco, sin gafas, tomada en los últimos 6 meses).
- Confirmación de la Cita Consular.
Está prohibido entrar en la Embajada, bolsos grandes, mochilas, computadoras, cámaras o dispositivos electrónicos, ya que no se permite su entrada, ni tampoco se facilita en la Embajada su almacenamiento o custodia.
En los procesos de Renovación de Visado L-1 sin Entrevista, debe enviarse a la Sección Consular la documentación requerida por la misma. Consultar con el Abogado responsable del trámite las opciones de envío más rápidas y seguras en España.
En España todos los envíos de documentación legal efectuados por un Abogado están protegidos por el Secreto y la Confidencialidad Profesional.
6. Aprobación de Visado.
Si el Oficial Consular aprueba la solicitud de Visado E-1, lo hará, generalmente para un periodo de vigencia de 3 años.
La Sección Consular se quedará con el Pasaporte entre 3 y 5 días hábiles con objeto de emitir el Visado L-1. Posteriormente se enviará a la ubicación escogida en el momento de programar la Entrevista Consular.
Si se requiere documentación adicional o se deniega la solicitud de Visado L-1, el Oficial Consular informará del proceso a seguir.
7. Entrada y Admisión a Estados Unidos.
Al llegar a Estados Unidos, ya sea por aeropuerto o frontera, y pasar el control oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), el Oficial del CBP verificará el Visado L-1, y si aprecia que todo está correcto
otorgará un período de admisión, generalmente de hasta 3 años por entrada, aunque el Visado L-1 tenga una validez más larga.
Puede verificarse el periodo de admisión en el sitio web de Department of Homeland Security
¿Quieres saber si el Visado L-1 es el más apropiado para establecerte o expandirte en EE.UU.? Contáctanos y analizaremos tu caso.
Familiares acompañantes
Los familiares acompañantes de un solicitante principal de Visado L-1 Intra-Company -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado L-2 de Dependientes que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado L-1 Intra-company del solicitante principal.
El cónyuge del solicitante principal de un Visado L-2 recibirá un Visado E-2 Dependiente que incluye un Permiso de Trabajo (“Employment Authorization Document”) -EAD- que le permitirá trabajar legalmente con cualquier empresa en los Estados Unidos.
Los descendientes del solicitante principal de un Visado L-1 Intra-Company, recibirán Visados L-2 Dependientes que es permitirá estudiar, pero no trabajar, en los Estados Unidos.
Solicitud de Ciudadanía
Para obtener la Ciudadanía en EE.UU. por naturalización, se deben seguir estos pasos principales:
Residencia Permanente:
Ser residente permanente legal (tener Green Card) por al menos 5 años si estás casado con ciudadano.
Requisitos de Elegibilidad:
- Ser mayor de 18 años.
- Tener buen carácter moral.
- Cumplir con el requisito de residencia continua (vivir en EE.UU. al menos la mitad del tiempo requerido) y presencia física (estar físicamente en el país por un mínimo acumulado).
- Residir al menos 3 meses en el estado o distrito donde se presenta la solicitud.
¿Es necesario un Abogado para tramitar un Visado L-1?
Legalmente no es obligatorio, pero si es muy recomendable. Y no solamente por ser buen conocedor y estar experimentado en la normativa aplicable al Visado L-1, sino también por tener nociones en áreas legales y fiscales relevantes que puedan afectar directamente al trámite.
¿Quieres saber si el Visado L-1 es el más apropiado para establecerte o expandirte en EE.UU.? Contáctanos y analizaremos tu caso.
¿Como prestamos nuestros servicios en trámites de Visado L-1?
En Juris Magister Abogados aplicamos un plan de acción consolidado durante más de 30 años, que ha garantizado el éxito tanto para nuestra firma como para nuestros clientes, combinando excelencia profesional con resultados comprobados.