Marco Legal
EE.UU. ofrece el mismo trato normativo a Estadounidenses y a Extranjeros. Conoce los tres niveles normativos (federal, estatal y local) que afectan a los negocios.
Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos son reguladas jurídica y fiscalmente -salvo pocas excepciones- por la misma normativa aplicable a las inversiones de las personas físicas o jurídicas nacionales estadounidenses, por lo que el capital y la inversión extranjera están sometidos a las mismas regulaciones y condiciones que el capital y la inversión nacional estadounidense.
No obstante, el inversor extranjero que llega a los Estados Unidos se encuentra con un esquema de gobierno y un sistema legal que difiere -en muchos casos- del de su país de origen, y que se caracteriza por ser un esquema de gobierno basado en el Federalismo y un sistema legal basado en el Derecho Común (Common Law).
El Federalismo como estructura de gobierno implica que existen dos niveles de gobierno en un país: el Federal y el Estatal. En los Estados Unidos, todos los Estados pertenecientes a la Federación tienen su propio gobierno estatal y su propio ordenamiento jurídico estatal.
El término Derecho Común se aplica a los sistemas legales en los que las Sentencias Judiciales –Jurisprudencia- son consideradas Precedente Judicial (Case Precedent) y están dotadas de fuerza vinculante y efectos jurídicos para casos futuros, por lo que son consideradas como fuente del derecho junto a la Legislación.
La jerarquía de las fuentes del derecho en los Estados Unidos queda establecida de la siguiente manera:
- Constitución Federal
- Leyes Federales, Tratados Internacionales y Leyes de Procedimientos Judiciales
- Regulaciones de Agencias Administrativas Federales
- Jurisprudencia Federal
- Constituciones Estatales
- Leyes Estatales y de Procedimientos Judiciales
- Regulaciones de Agencias Administrativas Estatales
- Jurisprudencia Estatal. Ante la confluencia de los normas de igual rango o jerarquía, la norma posterior prima sobre la anterior.
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Adicionalmente a la normativa federal y estatal, la normativa local (que en los Estados Unidos incluye regulaciones de Condados y Municipios pertenecientes a un Estado) puede ser competente para regular algunas competencias relacionadas con el desarrollo de los negocios y que, en relación a esta publicación, afectan al desarrollo de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, tanto en temas estrictamente jurídicos como también en materias fiscales.
En resumen, la normativa jurídico-fiscal aplicable a las inversiones extranjeras es un compendio de normas federales, estatales y locales que afectan a las inversiones extranjeras dependiendo del grado de jurisdicción federal, estatal y local en relación al desarrollo de la actividad propia del negocio o inversión. A su vez, existen Impuestos Federales, Estatales y Locales que se regulan y se aplican según la competencia que la Administración Federal, Estatal y Local tenga sobre su imposición y recaudación.
En los Estados Unidos, como normal general, no hay ningún “Control de Cambios” para las inversiones extranjeras, por lo que los extranjeros pueden invertir libremente, y repatriar de igual manera, el capital invertido o los beneficios obtenidos en los Estados Unidos a través de sus inversiones.
Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, y de igual manera que las inversiones de las personas físicas o jurídicas nacionales estadounidenses, pueden optar a incentivos para la inversión que en términos generales se ofrecen en determinados Estados, Condados o Municipios con objeto de captar inversión para el desarrollo económico del Estado, Condado o Municipio que ofrece esos determinados incentivos.
Las inversiones extranjeras en los Estados Unidos quedan reguladas por normativa de la Administración Federal, Estatal y Local que se aplica en virtud de la jurisdicción que cualquiera de estas administraciones tenga sobre el desarrollo concreto de una actividad de negocios o inversión en los Estados Unidos.
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1. Normativa Federal
La normativa federal de los Estados Unidos regula las competencias exclusivas de la Administración del Gobierno Federal de los Estados Unidos y que básicamente afecta a materias que deban regularse de una manera uniforme a nivel nacional como son la Defensa, la Seguridad Nacional, las Telecomunicaciones, la Energía Nuclear, la Competencia y los Monopolios, el Control Aduanero y el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS). La normativa federal regula los Impuestos Federales bajo jurisdicción federal que son administrados y aplicados por la Administración Federal del IRS.
La Administración Federal regula y administra el USCIS. Toda persona física extranjera, que al haber realizado una inversión en los Estados Unidos, quiera viajar con frecuencia a los Estados Unidos para supervisar esa inversión; o en el caso de que esa persona desee permanecer en los Estados Unidos por un periodo superior al que otorga el Programa de Exención de Visados o los Visados Negocios B1, Visados de Turismo B2 o Visado Negocios/Turismo (B1/B2); o si esa persona pretende desarrollar actividades de supervisión o dirección de la inversión, mediante su presencia física continua en los Estados Unidos y que sus actividades le sean retribuidas en Estados Unidos en concepto de trabajo, entonces será necesario que obtenga del USCIS un Visado de Inversión, Visado de Trabajo o Permiso de Residencia específico para esos fines.
La tramitación de estos Visados o Residencia es competencia exclusiva de la Administración Federal del USCIS, aunque la emisión de los correspondientes Visados, si bien también es competencia de la Administración Federal, tiene encomendadas exclusivamente esas atribuciones el Departamento de Estado de los Estados Unidos y, en concreto, las Oficinas Consulares de los países de nacionalidad o residencia de los inversores extranjeros que hayan solicitado un determinado Visado.
Las regulaciones de Cobros y Pagos desde los Estados Unidos con el exterior son también competencia exclusiva de la Administración Federal. Si bien, y como se señalaba anteriormente, no existe, como normal general, ningún Control de Cambios en los Estados Unidos en relación a las inversiones extranjeras; no obstante, algunos Departamentos de la Administración Federal imponen restricciones específicas en relación a ciertos Cobros y Pagos con el exterior:
- El IRS tiene competencia exclusiva en cuanto a la regulación de las transacciones con el exterior y específicamente de pagos que puedan estar sujetos a comunicación al IRS y a Retención de Impuestos sobre pago de ingresos, dividendos y/o intereses dependiendo de si existe o no, Tratado/s de Doble Imposición, TDI, entre los Estados Unidos y el país receptor del pago.
- La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro administra y ejecuta las sanciones económicas y comerciales basadas en la política exterior de los Estados Unidos contra países extranjeros, ciertos regímenes políticos, grupos terroristas, traficantes internacionales de narcóticos y asociaciones relacionadas con actividades de proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas para la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos.
- El Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas (Customs and Border Protection, CBP) de los Estados Unidos, requiere de toda persona física o representante de persona jurídica que sale o entra a los Estados Unidos con moneda o instrumentos monetarios en una cantidad superior a los 10.000 dólares que notifique tal transacción al Servicio de Actuación contra Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) del Departamento del Tesoro.
- El FinCEN también supervisa e investiga obligaciones impuestas por la aplicación de las regulaciones contempladas en la Ley Patriótica, un compendio de regulaciones consecuencia de la revisión y readaptación de diversas normativas estadounidenses tras los atentados terroristas del 11 de Septiembre de 2001.
La Ley Patriótica entró en vigor el 26 de octubre de 2001 tras ser aprobada por una abrumadora mayoría de ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos -el Senado y la Cámara de Representantes- y constituye la base y fundamento legal para combatir desde el interior de los Estados Unidos a personas, grupos o instituciones que pudiesen perpetrar actos terroristas contra los Estados Unidos en general, y contra sus instituciones o ciudadanos, en particular.
Por lo que afecta al contenido específico de esta publicación, hay que señalar que la Ley Patriótica intenta identificar y eliminar posibles fuentes de financiación de grupos terroristas. Con objeto de lograr el objetivo establecido, se imponen obligaciones específicas a personas y profesionales estadounidenses relacionados con el desarrollo de actividades económico-financieras en los Estados Unidos para que asesoren y actúen de acuerdo al nuevo orden legal impuesto por esta nueva normativa.
Las regulaciones de la Ley Patriótica han afectado no solamente a actividades económico-financieras relacionadas con potenciales actividades terroristas, sino también a actividades relacionadas con el manejo o administración de fondos y capitales. Las entidades financieras se han visto expuestas a una mayor regularización, por lo que se les exige obligaciones de investigación adicionales, especialmente en relación a aquellas actividades que pudiesen ser constitutivas de Blanqueo de Capitales, una actividad que, como consecuencia de la entrada en vigor y aplicación de estas nuevas regulaciones, ha pasado a considerarse por la Ley como Acto Criminal.
En este sentido, las modificaciones sobre la Ley de Secreto Bancario, las regulaciones sobre Conocimiento del Cliente (Know Your Customer) y los requerimientos de una Mejorada Diligencia Debida (Enhanced Due Diligence) han originado que las entidades financieras se viesen obligadas a mejorar considerablemente el conocimiento y la identificación de los nuevos y potenciales clientes, a la vez que debía ser revisada y actualizada la información y documentación de los clientes ya existentes.
Adicionalmente a las Agencias Federales anteriormente señaladas, existen Agencias Federales Gubernamentales que requieren la obtención de una Licencia Federal para el desarrollo de determinadas actividades económicas como:
- Oficina del Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms)
- Administración de Alimentos y Farmacéuticos (Foods and Drug Admnistration)
- Administración de Transporte Federal (Federal Transit Admnistration)
- Comisión de Valores y Bolsas (Securities and Exchange Commission)
- Agencia de Protección Medioambiental (Environmental Protection Agency)
- Comisión de Comercio Federal (Federal Trade Commission)
Por lo demás, mencionar que existen sectores económicos que están regulados tanto por normativa federal como por normativa estatal de los Estados de la Unión y que, por lo tanto, las Administraciones Federal y Estatales de sectores tales como el sector energético, la banca y los seguros tienen competencia compartida sobre la regulación de estos sectores. También, en este sentido, se debe señalar que existen sectores que si bien tradicionalmente habían sido regulados exclusivamente por normativa federal, con el paso del tiempo, las legislaciones estatales han complementado progresivamente la regulación y aplicación de la normativa federal:
- El mercado de valores y las transacciones bursátiles de las sociedades que cotizan en estos mercados tradicionalmente ha sido regulado por normativa federal cuyo origen se remonta a principios de los años 30 tras el crac bursátil de 1929. Sin embargo, los Estados de la Unión han ido progresivamente regulando estas materias, en especial por lo que refiere a las ofertas de compra y venta de valores que ocurren dentro del territorio de cada Estado.
- La normativa de quiebra forma parte de la normativa Federal, ya que la Constitución de los Estados Unidos garantiza el derecho a una “legislación de quiebra uniforme” para la totalidad del territorio nacional de los Estados Unidos. Ahora bien, considerando que en un procedimiento de quiebra se ven afectados derechos y obligaciones nacidas de contratos relativos a propiedades muebles e inmuebles sometidos a la legislación del Estado que tiene jurisdicción sobre esos contratos y propiedades, ello ha originado que la aplicación de la normativa federal se complemente con normativa estatal.
- Si bien la Administración Federal ha sido pionera en los Estados Unidos en legislar y administrar la legislación de protección medioambiental, no es menos cierto que los Estados han ido progresivamente asumiendo competencias legislativas dentro de territorio de su jurisdicción.
- Las regulaciones en materia laboral y, en concreto, las que aseguran la protección de los trabajadores, las que prohíben la discriminación en el empleo y las garantizan el derecho de los trabajadores a sindicalizarse, son desarrolladas por la normativa federal. No obstante, y debido a que los contratos laborales y ciertas regulaciones sobre salarios, beneficios y contribuciones impositivas de los trabajadores suelen también estar reguladas por la normativa estatal, ambas legislaciones tienden a complementarse también en esta materia.
2. Normativa Estatal
La normativa estatal regula y tiene competencia exclusiva sobre la constitución, registro y funcionamiento de las sociedades. La legislación societaria tiene por tanto, en los Estados Unidos, un ámbito estrictamente estatal, y por tanto, todas las cuestiones relativas a su funcionamiento queda regulado exclusivamente por la normativa del Estado en que ha sido constituida y registrada cada sociedad.
La constitución y registro de las sociedades debe realizarse de manera pública ante el Departamento o Secretario de Estado -denominación según el Estado- en donde se constituye y se registra la sociedad. La normativa del Departamento o Secretario de Estado, en donde ha quedado establecida la sociedad, regulará de forma exclusiva las cuestiones legales que afectan a la publicación de documentación societaria objeto de registro público y a la información que debe ser contenida en la misma documentación legal de la Sociedad y que básicamente comprende información relativa a su denominación social y a cualquier cambio relativo a esta, número y fecha de constitución y registro, dirección de correo y de negocios, agente y dirección registral, nombre y dirección de los administradores, fusión o disolución de la sociedad.
La normativa estatal regula los Impuestos Estatales bajo jurisdicción del Estado que son administrados y aplicados por la Administración Estatal.
3. Normativa Local
La normativa de los Condados y de los Municipios regula y administra aspectos básicos para el desarrollo de negocios de una sociedad tal y como es la Licencia Ocupacional que debe ser obtenida de acuerdo a las Ordenanzas Locales y que es concedida por la Administración del Condado o Municipal con jurisdicción en el lugar en donde se halla ubicado el establecimiento físico de un negocio con objeto de poder desarrollar actividades legalmente.
La regulación de la zonificación sobre cuáles son los usos para los se puede ser utilizada una propiedad determinada es competencia exclusiva de la Administración Local. Los usos más comunes para los que puede ser destinada una propiedad determinada son el residencial, comercial, industrial/producción, agrícola y recreativa.
La normativa local regula los Impuestos Locales bajo jurisdicción local del Condado y del Municipio que son administrados y aplicados por la Administración Local.